“…Comparece ante este Tribunal la ciudadana NEIVY AUXILIADORA MONTENEGRO JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.660.514, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA ESCORIHUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.036, quien expuso: “….Solicito a este digno Tribunal se sirva oficiar al Archivo Judicial de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a fin de que remita a este Despacho el expediente No. 2U-2717-02, seguido por los ciudadanos NEIVY MONTENEGRO y LUIS OLIVERO, contentivo del Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, el cual le fue enviado para su archivo en fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2006, según oficio No. 0976-06, legajo No. 37…”
Por auto de fecha Dos (02) de Abril de 2009, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual no hizo oposición alguna.