En fecha veinticinco (25) de Marzo del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos NERGIO ENRIQUE MARCANO GARCIA Y MARYORI COROMOTO PACHECO RIVAS, titulares de las Cedulas de Identidad No. V-17.584.570 y V-17.189.041, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): PRIMERO: El progenitor antes mencionado se compromete a sufragar la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 260,oo) mensuales, los cuales serán divididos en dos quincenas de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,oo) quincenales, los cuales serán entregados a la progenitora en especie. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida de las necesidades del niño y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicinas y consultas medicas, el niño goza del cien por ciento de SEGUROS HORIZONTE. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares de uniformes y útiles será costeado por el progenitor en su totalidad todos los años antes del mes de Septiembre así como también se compromete a cancelar semanalmente los gastos de la merienda. CUARTO: Ambos se comprometen a comprarle al niño ropa diaria dos (02) o tres (03) veces al año o cuando el niño lo requiera. QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta correspondientes serán suministrados por el progenitor sufragando la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) para los estrenos decembrinos pero el progenitor se compromete en ir con su hijo a comprar los estrenos correspondientes de la época más un juguete que es adicional de los MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) pero el progenitor tendrá que consignar factura para verificar el monto sufragado. SEXTO: …Ambas partes manifestaron no tener problema en cuanto al Régimen de Convivencia, la progenitora le concederá al progenitor un Régimen de Convivencia Familiar Amplio, libre sin restricción donde el progenitor retirará al niño las veces que lo desee siempre y cuando no interrumpa con las actividades pero con previa comunicación telefónica…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha primero (01) de Abril de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.