En fecha diecisiete (17) de Marzo del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos MARIA EUGENIA AGUILERA RIVAS Y DARLIS JOSE VERA CASTRO, titulares de las Cedulas de Identidad No. V-17.188.483 y V-17.586.791, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): PRIMERO: El ciudadano antes mencionado se compromete a sufragar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, los cuales serán divididos en s semanalmente de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) cada semana, los cuales serán entregados a la progenitora de la niña en especie. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicinas y consultas medicas, los gastos serán costeados por ambos progenitores en su totalidad. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares de útiles y uniformes será costeado por ambos progenitores en su totalidad todos los años antes del mes de Septiembre. CUARTO: Ambos se comprometen a comprarle a la niña ropa diaria dos (02) o tres (03) veces al año o cuando la niña lo requiera. QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta correspondientes serán suministrados por el progenitor sufragando la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) pero el progenitor se compromete a comprar los estrenos consignando factura para verificar el monto sufragado, mas un juguete que es adicional de los NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo). SEXTO: …Ambos progenitores manifestaron no tener problema en cuanto al Régimen de Convivencia…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha primero (01) de Abril de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.