En fecha doce (12) de Marzo del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos RENE JOSE OROÑO SANCHEZ Y MARILUZ KARINA CHIRINOS BRICEÑO, titulares de las Cedulas de Identidad No. V-11.889.532 y V-17.820.276, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): PRIMERO: El progenitor antes mencionado ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) semanales, los cuales serán entregados a la progenitora del niño en especie los días jueves o viernes mas CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a favor del niño arriba identificado en la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento (BOD). Estos serán aumentados en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida de las necesidades del niño y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas médicas el niño goza del 100% de la Clínica PDVSA. TERCERO: De igual forma el progenitor se compromete a cubrir en su totalidad los gastos de útiles escolares y los uniformes escolares todos los años antes del mes de Septiembre cuando el niño empiece su escolaridad. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle al niño ropa diaria dos (02) o tres (03) veces, o cada seis (06) veces al año o cuando el niño lo amerite. QUINTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) pero el progenitor se compromete en comprar los estrenos correspondientes de la época decembrina donde el progenitor tendrá que consignar factura para verificar el monto sufragado más un juguete que es adicional de los DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo). SEXTO: …Ambas partes manifestaron no tener problema en cuanto al Régimen de Convivencia, la progenitora le concederá al progenitor un Régimen de Convivencia Familiar Amplio, extenso sin restricción ya que ella manifestó que no hay ningún problema de que el progenitor comparta con su hijo siempre y cuando no interrumpa con las actividades tanto en el hogar materno como retirarlo pero con previa comunicación telefónica debido a la corta edad del niño…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha primero (01) de Abril de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.