"... En fecha diez (10) de Marzo del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoria del Niño y Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos RAFAEL DE JESUS MAVARE CASTILLO Y JENNIFER MARILYN SCHUARZEMBER PARRA, titulares de las células de identidad número No. V-7.670.071 y V-13.841.974, respectivamente, y convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales los cuales divididos en dos quincenas, es decir, ciento veinticinco bolívares (Bs. 125,oo) cada quincena, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a favor de los niños arriba identificados en la Entidad Financiera BANESCO. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de los niños antes mencionados y dentro de las posibilidades y a la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas médicas el progenitor se compromete a cubrirlos en su totalidad. TERCERO: De igual forma ambos progenitores se comprometen a comprarles a los niños los uniformes y los útiles escolares en su totalidad todos los años antes del mes de Septiembre. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle a los niños dos (02) o tres (03) veces al año ropa diaria o cuando lo ameriten. QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta correspondientes serán suministrados por el progenitor sufragando la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) para la ropa de la época, la adquisición de los estrenos de la temporada es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) para cada niño pero el progenitor se compromete en ir con los niños a comprar los estrenos consignando facturas para verificar el monto sufragado. Más un juguete es adicional de los OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo). Ambas partes convienen lo siguiente en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños de autos, quienes están bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora: PRIMERO: El progenitor se compromete a retirar a los niños del hogar materno, los días Viernes, luego de que los niños lleguen de su colegio, es decir, a partir de las seis de la tarde (6:00pm) y los retornará el día Domingo o Lunes a las diez de la mañana (10:00am) siempre y cuando no interrumpa con sus actividades. SEGUNDO: El Día de las Madres lo compartirán con su progenitora y el Día de los Padres, con el progenitor. TERCERO: El Día de los Niños los niños compartirán con ambos progenitores. CUARTO: En temporada vacacional y días feriados así también como Carnaval, Semana Santa, los niños compartirán con ambos progenitores, es decir, serán divididos. QUINTO: El Día de Cumpleaños los niños compartirán con ambos progenitores así como también el cumpleaños de la progenitora y del progenitor. SEXTO: En época de Navidad y Fin de Año los niños compartirán con ambos progenitores, compartiendo en los días festivos, es decir, 25 de Diciembre y 01, 24 y 31 de Diciembre. SEPTIMO: Ambos progenitores mantendrán comunicación telefónica para saber de la situación de los niños…”
Presentado los convenimientos, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha primero (01) de Abril de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio trece (13) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 385 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.