Compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: JUSBELY DEL CARMEN DORANTES VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-14.639.057, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, actuando en este acto en representación de sus menores hijos, los niños y/o adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, de Once (11), Ocho (08), Dos (02) años de edad, respectivamente y de Dos (02) meses de edad el último de los nombrados, todos de igual domicilio de la progenitora, asistida por el Abogado en Ejercicio RAFAEL JOSE RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.918, ocurrió para exponer que: “…El día… 25 de Enero del año 2.009, falleció ab-intestato el ciudadano JESUS ENRIQUE BENITEZ ANDRADES, quien fuera titular de la cédula de identidad número: V-15.430.778,… según consta en copia certificada del Acta de Defunción que consigno en este acto… y que fuera el legítimo padre de mis prenombrados hijos según actas de nacimientos que acompaño al presente escrito… Igualmente consigno Justificativo de Testigo por ante la Notaría Pública de Mene Grande del Estado Zulia, en fecha 26 de Marzo del año 2009, la cual acompaño al presente escrito… Ahora bien,… por lo antes expuesto es que acudo a su competente autoridad a fin de que previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes se sirva declararlos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS ENRIQUE BENITEZ ANDRADES, anteriormente identificado y se les conceda el título suficiente… Finalmente solicito que la presente solicitud sea tramitada y sustanciada conforme a derecho y con los pronunciamientos de Ley, y me sean devueltas las originales con las resultas…” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Primero (1°) de Abril del año 2.009, se le da entrada, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Catorce (14) de Abril de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Ahora bien, siendo la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
Se evidencia del Acta de Defunción del ciudadano: JESUS ENRIQUE BENITEZ ANDRADES, que este falleció en fecha Veinticinco (25) de Enero de 2.009. Asimismo se evidencia del Acta de Nacimiento de los niños: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en los cuales se observa el vínculo filiatorio entre los mencionados y el De Cujus, así como también del Justificativo de Testigos evacuado, se evidencia que todos los mencionados son ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JESÚS ENRIQUE BENITEZ ANDRADES, en consecuencia, siendo este Tribunal el competente y por cuanto de los instrumentos antes mencionados se presume la relación entre los niños y/o adolescentes de autos, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado causante. ASÍ SE DECLARA.-