Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: ISABEL DEL CARMEN MORILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.742.940, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio LEIDA SANDREA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.887, para demandar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al ciudadano: NILSON RAMÓN BRACHO BUCOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.180.717, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en beneficio de las hijas de ambos, las adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud en fecha 06-03-2.009, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Once (11) de Marzo de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Trece (13) de Abril de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación del demandado de autos, ciudadano NILSON RAMON BRACHO BUCOBO, debidamente firmada.
En fecha Veinte (20) de Abril de 2.009, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, compareciendo por ante el mismo la ciudadana: ISABEL DEL CARMEN MORILLO GONZALEZ, asistida por la Abogada en Ejercicio LEIDA SANDREA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.887, y el ciudadano: NILSON RAMÓN BRACHO BUCOBO, asistido por el Abogado en Ejercicio FREDDY OLLARVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.677, quienes luego de sostener entrevista con la Juez, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de las adolescentes (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), llegaron al siguiente convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano NILSON BRACHO, se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 600,00) MENSUALES, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 200,00) los días quince ultimo de cada mes, mas DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 200,00) que serán consignados dentro de los cinco primeros días de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que ambas partes se comprometen a aperturar en el Banco Provincial, así mismo el ciudadano NILSON BRACHO autoriza a la ciudadana ISABEL MORILLO a disponer del dinero que se percibe del alquiler de las habitaciones en su domicilio conyugal en beneficio de sus menores hijas (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los cuales le pudieran corresponder al ciudadano antes mencionado como parte de comunidad conyugal, hasta tanto se haga la liquidación de la comunidad conyugal. SEGUNDO: En cuanto a la educación las beneficiarias de actas estudian en una escuela privada por las cuales se cancela una mensualidad de CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. F. 163,00) los cuales serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor, y por cuanto las niñas están realizando curso de ingles por las cuales se cancela CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. F. 120,00) dicho gasto será cubierto en un CINCEUNTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor, de los cuales el señor NILSON BRACHO cancelará la cantidad de CIENTO CURENTA Y UN BOLIVARES (Bs. F. 141,00), montos estos que serán cubiertos siempre y cuando las niñas estudien en institución privada y realicen el curso de ingles. TERCERO: Para los gastos de Útiles escolares y Uniformes, el ciudadano NILSON BRACHO se compromete a suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 1.500,00), los cuales deberá suministrar dentro de los cinco primeros días que se haga efectivo el beneficio que le corresponde por vacaciones, en todo caso siempre debe ser antes del inicio del año escolar, comprometiéndose la ciudadana ISABEL MORILLO, a entregarle la constancia de inscripción y de estudio de las hijas. CUARTO: El ciudadano NILSON RAMON BRACHO, se compromete a mantener a sus hijas en el record de la empresa para la cual presta sus servicios a los fines de gozar de los beneficios que se le dan a los hijos del trabajador; QUINTO: En caso de que la empresa no brinde el beneficio de medicinas los gastos serán cubiertos por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno; SEXTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de las menores beneficiarias de actas, el ciudadano NILSON BRACHO, se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en la época de NAVIDAD Y AÑO NUEVO, los cuales consignará el ciudadano prenombrado, dentro de los cinco días siguientes, que se le haga efectivo el pago por parte de la empresa para la cual labora las utilidades y/o bono de fin de año. Asimismo, se compromete a suministrar el regalo de navidad. SEPTIMO: Se establece la cantidad equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder al ciudadano: NILSON BRACHO, para garantizar las PENSIONES FUTURAS de las niñas y/o adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en caso de retiro, despido ó muerte, en la empresa en la cual presta sus servicios. OCTAVO: Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento. Es todo…” (Sic).

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de las adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-