Se inicia el presente procedimiento, por escrito presentado por el ciudadano: JOSE ENRIQUE HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-17.994.072, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio LAURA FIGUEROA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.448, para demandar por concepto de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a la ciudadana: CARLA ANDREINA AGUILAR VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.120.142, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de la hija de ambos, la niña: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintidós (22) de Julio de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente entre ello la citación de la ciudadana demandada y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Treinta (30) de Julio de 2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE ENRIQUE HERNANDEZ PEREZ, asistido por la Abogada en Ejercicio LAURA FIGUEROA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.448, mediante la cual le otorgó Poder Apud Acta a la mencionada abogada, así como también a los Abogados en Ejercicio HECTOR ACHE VEGA, VANESSA ACHE MORENO, CHRISTIAN HINESTROZA DUN y ANDREA GIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.791, 124.826, 115.625 y 126.729, respectivamente.
Por auto de fecha Doce (12) de Agosto de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2.008, fueron devueltos los recaudos de Citación de la demandada de autos, ciudadana CARLA ANDREINA AGUILAR VILLARROEL, por parte del Alguacil de este Tribunal, por cuanto no logró ubicar la dirección de su casa de habitación, siendo agregados a las actas del presente expediente.
En fecha Treinta (30) de Octubre de 2.008, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio LAURA FIGUEROA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.448, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadano JOSE ENRIQUE HERNANDEZ PEREZ, quien solicitó del Tribunal, se libre Cartel de Citación a la demandada de autos, ciudadana CARLA ANDREINA AGUILAR VILLARROEL.
Por auto de fecha Treinta (30) de Octubre de 2008 y vista la anterior diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte demandante, se ordenó librar un único cartel de Citación a la demandada de autos, ciudadana CARLA ANDREINA AGUILAR VILLARROEL, conforme a lo establecido en el Artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que comparezca por ante este Tribunal, al Tercer (3er) día hábil siguiente de despacho, mas Un (01) día de término de la distancia, a los fines de que dé contestación a la presente demanda y asimismo hacerle saber, que ese mismo día de la comparecencia se celebrará acto conciliatorio entre las partes.
En fecha Veintiuno (21) de Abril de 2.009, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio LAURA FIGUEROA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.448, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadano JOSE ENRIQUE HERNANDEZ PEREZ, quien en nombre de su representado, desistió de la presente causa, exponiendo lo siguiente: “Desisto del presente procedimiento por cuanto ambas partes involucradas en el presente juicio de Fijación de Pensión, aperturaron cuenta bancaria a favor de su menor hija: Camila del Valle Hernández Aguilar en la entidad bancaria Banesco ubicado en Ciudad Ojeda…” (Sic).