En fecha 13 de Marzo de 2009, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, los ciudadanos EDGAR ANTONIO VILLEGAS y JUDITH COROMOTO REVEROL, antes identificados, actuando a favor del niño o adolescente EDGAR ANTONIO VILLEGAS REVEROL, quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El régimen de visita será para el ciudadano EDGAR ANTONIO VILLEGAS, quien buscara al niño o adolescente los días sábados 9 a.m, el día domingo en el horario comprendido de 9 am hasta 5 pm. Ambas partes están conformes, conviene en los términos descritos, aceptan y solicitan al Tribunal lo homologue…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Primero (01) de Abril de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.