En fecha 01 de Abril de 2009, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, los ciudadanos JOSE GREGORIO MUÑOZ y YOKARINA MORA, antes identificados, actuando a favor de la niña o adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: Adquiero el compromiso de suministrar a mi hija la cantidad en efectivo de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00) mensuales, por concepto de pensión alimenticia los cuales serán entregados y firmados por un recibo personalmente por la progenitora YOKARINA MORA … TERCERO: En cuanto a otros gastos como consultas medicas, medicinas y uniformes escolares serán compartidas. CUARTO: En cuanto al bono vacacional y bonificación de fin de año, el progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00) que serán utilizados para la vestimenta de la niña o adolescente además del juguete cubrirá el padre. Ambas partes están conformes, conviene en los términos descritos, aceptan y solicitan al Tribunal lo homologue…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Primero (01) de Abril de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.