Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2009, por ante la Defensoria Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos ISARIS JOSEFINA ZAMBRANO MORENO y ENDERBEL JOSE MEDINA MATO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad No. 13.481.195 y V.-11.889.210, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Publica Tercera (encargada) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, y quienes actúan a favor y en beneficio del niño: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de once (11), nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente. El siguiente convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, al que a favor de nuestro hijo hemos acordado en las siguientes cláusulas: PRIMERO: La custodia del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), continuara siendo ejercida por la progenitora la ciudadana ISARIS JOSEFINA ZAMBRANO MORENO. La niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), continuará bajo la custodia de su progenitor; SEGUNDO: Los progenitores precedentemente identificados, acuerdan que el ciudadano ENDERBEL MEDINA, aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 800,00) mensuales, para la manutención de (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se depositará en la cuenta de ahorro signada 01020341400100064174, que gira contra el Banco de Venezuela. La cantidad se incrementará anualmente en un quince por ciento (15%); TERCERO: El ciudadano progenitor, plenamente identificado con antelación asumirá los gastos propios de la temporada navideña de los niños; CUARTO: El ciudadano ENDERBEL MEDINA, en su condición de progenitor de los niños, adquiere en éste acto el compromiso de aportar todos los útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre; QUINTO: Los progenitores precedentemente identificados, acuerdan que el ciudadano ENDERBEL MEDINA, compartirá con los niños desde el viernes en horas del mediodía hasta el sábado a las siete post meridiem (7:00pm), entregándoselos a la progenitora ciudadana ISARIS ZAMBRANO; SEXTO: En el periodo de vacaciones escolares de los niños compartirán una semana con el progenitor y el resto del tiempo con la progenitora, excepto que el ciudadano ENDERBEL MEDINA, pueda viajar por más tiempo en cuyo caso le comunicará a la progenitora, para que los niños permanezcan mas tiempo con él; SEPTIMO: En navidad los niños compartirán alternadamente con ambos progenitores; OCTAVO: En el día de las madres lo compartirá con la progenitora y el de los padres con el progenitor, igual ocurrirá en la fecha de los cumpleaños de ambos; NOVENO: Los progenitores acuerdan celebrar en forma conjunta los cumpleaños de los niños; DECIMO: Los progenitores, precedentemente identificados, convienen que las temporadas de carnaval, semana santa y cualquier otro periodo en el que los niños no tengan clase, lo compartirán alternadamente con los progenitores; DECIMO PRIMERO: Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo homologue, le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí acordado.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha treinta (30) de Marzo de 2009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Catorce (14) de Abril de 2009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.