Se inició este procedimiento por ante este Tribunal, cuando es presentado escrito por la ciudadana: TIVIZAY DEL VALLE GONZALEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-7.668.557, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio YENNY PADRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.689, para demandar por concepto de Obligación de Manutención al ciudadano: JESÚS RAMÓN HERNANDEZ AMAYA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-5.724.782, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de la adolescente: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Presentada la solicitud en fecha 30-01-2.008, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Seis (06) de Febrero de 2.008 se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la demandada de autos, la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia y posteriormente, en fecha Veintiuno (21) de Abril de 2008, se dictó el decreto de medidas asegurativas.
En fecha Doce (12) de Febrero de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana TIVIZAY DEL VALLE GONZALEZ DE HERNANDEZ, asistida por la Abogada en Ejercicio YENNY PADRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.689, mediante la cual le confirió Poder Apud Acta Especial a la mencionada abogada, así como también a las Abogadas en Ejercicio MAGALY VALBUENA DE CAMPOS y YOHALIS PADRÓN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.429 y 117.315, respectivamente.
Por auto de fecha Veintidós (22) de Febrero de 2.008, se agregó la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Siete (07) de Abril de 2.008, fueron devueltos la Boleta y demás recaudos de Citación de la parte demandada, ciudadano JESUS RAMÓN HERNANDEZ AMAYA, por parte del Alguacil de este Tribunal, por cuanto no encontró al mismo en su casa de habitación.
En fecha Nueve (09) de Julio de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana TIVIZAY DEL VALLE GONZALEZ DE HERNANDEZ, asistida por la Abogada en Ejercicio YUDITH GONZALEZ LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.275, mediante la cual le Revocó expresamente el Poder Apud Acta que le otorgara a las Abogadas en Ejercicio YENNY PADRÓN, MAGALY VALBUENA DE CAMPOS y YOHALIS PADRÓN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.689, 16.429 y 117.315, respectivamente.
En fecha Nueve (09) de Julio de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana TIVIZAY DEL VALLE GONZALEZ DE HERNANDEZ, asistida por la Abogada en Ejercicio YUDITH GONZALEZ LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.275, mediante la cual le confirió Poder Apud Acta Especial a la mencionada abogada, así como también a la Abogada en Ejercicio BELKIS GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.036.
En fecha Doce (12) de Agosto de 2.008, compareció por ante este Tribunal la joven beneficiaria de autos, ciudadana (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la Abogada en Ejercicio MILAGROS RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.401, quien expuso lo siguiente: “En vista de que he cumplido la mayoría de edad, es por lo que acudo a su competente autoridad para que se sirva suspender las medidas de embargo decretadas en la presente causa; ya que cursa por ante esta misma sala de juicio expediente signado bajo el No. 7119 donde reposa mi aceptación de las cantidades de dinero depositadas por mi padre…” (Sic). Asimismo, presente en este estado la parte demandada, ciudadano: JESUS RAMÓN HERNANDEZ AMAYA, asistido por la Abogada en Ejercicio JAZMIN RICHARD DE BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.535, quien expuso lo siguiente: “…Estoy conforme con todos y cada uno de los términos expuestos por mi hija antes identificada…” (Sic). Asimismo, ambas partes solicitan al Tribunal lo siguiente: “1) Sea suspendida la medida de embargo que pesan sobre el 100% de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le corresponden al ciudadano JESUS RAMON HERNANDEZ AMAYA,… como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, 2) Oficie suficientemente a la empresa PDVSA a los fines de participarle sobre la suspensión de las medidas de embargo decretadas por este Tribunal, 3) Homologue el presente convenimiento; y 4) Se archive el presente expediente. Es todo…” (Sic).
Por auto de fecha 20 de Abril de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, copias certificadas de la Sentencia Interlocutoria No. 931-08, dictada por este Tribunal en fecha 12 de Agosto de 2.008, en el expediente No. 2U-7119-08 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del Juicio de OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, seguido por el ciudadano JESÚS RAMÓN HERNANDEZ AMAYA, en contra de la ciudadana TIVIZAY DEL VALLE GONZALEZ DE HERNANDEZ y en beneficio de la joven (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual se Homologó convenimiento a favor de la joven antes mencionada y en la que se estableció lo relativo a la prestación de la Obligación de Manutención asumida por el progenitor de la misma, ciudadano JESUS RAMÓN HERNANDEZ AMAYA.

Ahora bien, por lo antes expuesto y como quiera que en el expediente No. 2U-7119-08, llevado por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se dictó Sentencia en fecha 12-08-2.008, se Homologó Convenimiento celebrado entre el ciudadano JESUS RAMÓN HERNANDEZ AMAYA, parte demandada de la presente causa, con la ciudadana (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), beneficiaria de la presente causa, en la cual se estableció lo relativo a la Obligación de Manutención a favor de la referida joven, y por consiguiente, existe ya una sentencia que regula el contenido de la Obligación de Manutención en beneficio de la joven de autos, resolviéndose el fondo de la controversia que se dirime en la presente causa, en consecuencia, todas estas razones conducen a concluir que el presente Juicio se debe declarar extinguido. ASÍ SE DECIDE.