Comparece ante este Tribunal el ciudadano RICARDO JESUS YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.662.158, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.657, quien expuso: “….Solicito a este digno Tribunal se sirva oficiar al Archivo Judicial de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a fin de que remita a este Despacho el expediente No. 2U-032-00, seguido por los ciudadanos RICARDO YANEZ y ANGELA NAVARRO, contentivo del Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, el cual le fue enviado para su archivo en fecha Veintidós (22) de Marzo de 2004, según oficio No. 0354-04, legajo No. 03…”
Por auto de fecha Primero (01) de Abril de 2009, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual no hizo oposición alguna.