Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante Fiscalia Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los ciudadanos ANDY JOSE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.961.317 y domiciliado en Barrio Obrero, Bloque 03, Casa No. 03, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia y ARACELIS DEL VALLE OLMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 12.044.879, y domiciliada en el Barrio el Golfito, Sector 04, Casa s/n, del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitores de la adolescente: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)de doce (12) años de edad respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenimiento: PRMERO: El ciudadano ANDY JOSE SALAS, se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) los primeros quince días de cada mes, a los fines de cumplir con la manutención a favor de su hija arriba mencionada, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria del Banco Banesco Banca Universal No. 01340009100092273814. De igual manera se compromete a colaborar con otros gastos adicionales tales como: medicinas, gastos médicos, vestidos, gastos propios de le época navideña entre otros.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2.009, se admitió ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha siete (07) de abril de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que los presentes convenimientos no son contrarios al interés de los niños y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.
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