Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha diecinueve (19) de febrero del 2009, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, por los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ y BIENVENIDA DEL CARMEN MONTES TORRES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 14.808.403 y V.- 11.974.344, respectivamente, el ambos residenciado en el Municipio Valmore Rodríguez, Sector los Taques, Barrio Primero la Victoria del Estado Zulia, ambos presentes con el objeto de celebrar una conciliación sobre la materia de RÉGIMEN DE CONVIVECIA, a favor de sus hijos, los niños: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) de once (11), diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, con el objetivo de celebrar una conciliación en Materia de Régimen de Convivencia Familiar, Art. 385 Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se deja constancia expresa que las partes en pleno uso de sus facultades y sin ningún tipo de coacción voluntariamente acuerdan lo siguiente: PRIMERO: De mutuo acuerdo entre las partes los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)de once (11) años de edad y (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) de diez (10) años de edad viven con su padre el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, ya antes identificado; SEGUNDO: La ciudadana BIENVENIDA DEL CARMEN MONTES TORRES, ya antes identificada ejercerá la guarda de su hija la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de seis (06) años de edad; TERCERO: De mutuo acuerdo cumplirán con un régimen de convivencia familiar de fines de semana, viernes, sábado y domingo y día de descanso del trabajador de hora 09:00am hasta 06:30pm. En todos estos acuerdos se toma en cuenta el articulo 8 “Interés superior del niño”.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2.009, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha siete (02) de Abril de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.