en fecha 13-11-08, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos SORELYS ODALIS LOPEZ CAMEJO Y ALEXANDER JOSE PIÑA TUDARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 17.820.221 y V.- 12.412.206, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y Mauroa del Estado Falcón, asistidos por la abogada DAYNUS ROJAS y MARIESTHER FUENTES Defensoras Pública Tercera y Quintas (Encargadas), del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes expusieron ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de dos (02) años de edad ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo establecen lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER PIÑA, plenamente identificado antes, se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, para la manutención de la niña, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que la ciudadana progenitora aperturará en BANCORO; SEGUNDO: El progenitor adquiere el compromiso de aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), los cuales destinara para sufragar los gastos de vestuario y juguete de navidad; TERCERO: El progenitor asume el compromiso de ADQUIRIR LOS ÚTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, cuando la niña alcance la edad para cursar escolaridad; CUARTO: El progenitor, precedentemente identificado, adquiere el compromiso de proveer igualmente, de ropa al niño en el mes de Julio; QUINTO: El ciudadano ALEXANDER PIÑA, asume el compromiso de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos necesarios en caso de enfermedad de la niña, asumiendo la progenitora ciudadana SORELYS LOPEZ, el otro cincuenta por ciento (50%); SEXTO: El progenitor, ciudadano ALEXANDER PIÑA, adquiere el compromiso de incrementar el aporte para la manutención de la niña, cada vez que reciba incremento de sueldo; SEPTIMO: Los progenitores, ciudadanos SORELYS LOPEZ y ALEXANDER PIÑA, precedentemente identificados, convienen que la niña compartirá con el progenitor, un fin de semana al mes , concertándolo para cuando no estuviere de guardia el progenitor; OCTAVO: Los progenitores acuerdan que el día de las madres lo compartirá con la progenitora y el del padre con el progenitor, carnaval lo compartirá la niña con el progenitor y semana santa con la progenitora, los cuales alternarán anualmente; NOVENO: La niña compartirá del 22 al 24 de Diciembre en horas de la mañana con el progenitor, entregándola a la progenitora el 24 en horas del mediodía, el resto del 24 y el 31 de Diciembre, así como el 01 de Enero, los compartirá con la progenitora. Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo homologue, le imparta el carácter de cosa juzgada.
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