Se inicio el presente procedimiento, por escrito presentado por la ciudadana: KEYLA COROMOTO OLLARVEZ VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.843.572, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien actúa en este acto en beneficio de su menor hija, la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Diez (10) años de edad, y de igual domicilio, asistida por el Abogado en Ejercicio ZOILO JOSE COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.847, solicitando autorización judicial para expedir pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y la visa por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, a los fines de poderla llevar de viaje para su esparcimiento, exponiendo lo siguiente: “…Es el caso ciudadana Juez que en varias oportunidades e (sic) querido llevar a mi menor hija (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)… y quien se encuentra bajo mi responsabilidad de crianza, de vacaciones dentro y fuera del país, y hasta ahora no he podido, debido a que para ello necesito autorización judicial para viajar además de los documentos tales como pasaporte y Visa. Ahora bien… desde el año 1999 aproximadamente, cuando ella solo tenía a penas un (01) año de edad su padre el ciudadano LEWIS JESUS OLIVEROS CASTRO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.452.557, y yo comenzamos a tener problemas conyugales y por tal motivo tuvimos que separarnos, y desde entonces no sabemos nada de el, mi hija solo recibe llamadas telefónicas y algunas visitas en las épocas de importancia, como navidad o vacaciones, y como no tenemos el contacto necesario se me ha imposibilitado sacarle el pasaporte y la visa a la niña, por tal motivo solicito AUTORIZACIÓN JUDICIAL para expedir Pasaporte y Visa ante este digno Tribunal a los fines de representar, a mi hija ante cualquier entre público o privado y en especial a la ONIDEX y a la Embajada de los Estados Unidos de América, para poder expedirle lo antes señalado. Para tal fin solicito que se oficie suficientemente a la ONIDEX y a la Embajada de los Estados Unidos de América para que se sirvan expedirle a mi menor hija (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los documentos tales como Pasaporte y Visa, y así poderla llevar de viaje para su esparcimiento y recreación…” (Sic)
A dicha solicitud se le dio el curso legal en fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2.009, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, conforme a lo dispuesto en el artículo 170, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por auto de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Cumplidos los actos procesales correspondientes, entra ahora a resolver sobre la solicitud planteada.
CONSTA DE ACTAS: Copia certificada de las Actas de Nacimiento correspondiente a la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); Copia simple de la cédula de identidad No. V-12.843.572, correspondiente a la ciudadana KEYLA COROMOTO OLLARVES VILLARREAL; Copia simple de la cédula de identidad…, correspondiente a la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Ahora bien, examinado como ha sido el escrito presentado, así como vistos los recaudos que lo acompañan, esta Juzgadora entra a considerar los mismos de la siguiente manera: Formulada la solicitud por parte de la ciudadana KEYLA COROMOTO OLLARVES VILLARREAL, respecto a la Autorización para Expedir Pasaporte y la Visa para los Estados Unidos de Norteamérica, de su menor hija, la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), observa este Tribunal, que el pasaporte es un documento público Internacional y al respecto el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares…” (Sic)
Por su parte el artículo 39 ejusdem, en los literales b y d establece que:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:… b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional… d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.” (Sic)
Ahora bien, del examen del escrito de la demanda, junto con los recaudos acompañados, observa esta Juzgadora que en la Solicitud presentada por la ciudadana KEYLA COROMOTO OLLARVES VILLARREAL, en beneficio de su menor hija, la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), observa esta Juzgadora que se han cumplido con los requisitos legales pertinentes para la obtención del Pasaporte y la Visa de cualquier país extranjero, por lo que este Tribunal, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley y con fundamento en los Principios del Interés Superior del Niño y de la Prioridad Absoluta establecidos en el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 22 ejusdem, que preceptúan que todos los Niños, Niñas y Adolescentes tienen derecho a la identificación y a obtener documentos públicos de identidad; así como también según lo establecido en los artículos 39, literales “b” y “d”, y el artículo 63 de la referida ley especial, que consagra que todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito y derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, para lo cual se le hace necesario a la niña de autos de los Documentos de Identidad internacional, como lo son el Pasaporte y la Visa para países extranjeros, los cuales le permite disfrutar del derecho de salir e ingresar al territorio nacional, por lo que en definitiva, la solicitud de Autorización para Expedir Pasaporte y Visa, en beneficio de la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debe prosperar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 22, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.-
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