Ocurre por ante el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Zulia en fecha Doce (12) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), la ciudadana NANCY ANTONIA GONZALEZ RISCO, venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-11.246.284, asistida por la Abogada en ejercicio NELEXYS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.526, actuando en beneficio del niño o adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a los fines de demandar por Obligación de Manutención al ciudadano JOSE MANUEL GIL FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.872.274.

Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diecisiete (17) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), se le dio entrada, ordenándose la citación del reclamado y la notificación de la Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Consta al folio Trece (13) del presente expediente, Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Consta al folio Quince (15) del presente expediente, Boleta de Citación del ciudadano JOSE MANUEL GIL FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.872.274, debidamente firmada.
En fecha Seis (06) de Abril de Dos Mil Nueve (2009) día fijado por este Tribunal para llevarse a efecto el ACTO CONCILIATORIO, entre las partes del presente Juicio, presente la ciudadana NANCY ANTONIA GONZALEZ RISCO, venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-11.246.284, asistida por la Abogada en ejercicio NELEXYS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.526, y el ciudadano JOSE MANUEL GIL FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.872.274, asistido por el Abogado en ejercicio PRIMITIVO GOMEZ, inscrito en el Impreabogado bajo el No 70.302, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana juez, expusieron: “PRIMERO: El ciudadano JOSÉ GIL, se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F. 250,00), los cuales serán depositados los ultimo de cada mes, en la Cuenta de Ahorros N° 0105007118007808221, del Banco Mercantil, de la cual es titular la ciudadana NANCY GONZALEZ. SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ GIL, se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que representen los UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES de su menor hijo, lo cual deberá suministrar antes del inicio del año escolar. TERCERO: En cuanto a los gastos de Medicinas y asistencia medica, el ciudadano JOSÉ GIL se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de dichos gastos a favor de su hijo (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), asimismo se compromete a mantener a su menor hijo antes mencionado, en el record de la empresa para que este goce de los beneficios que esta brinda para los hijos de los trabajadores. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano JOSÉ GIL, se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. F. 1000,00), del concepto de Utilidades que le correspondan los cuales deberá suministrar dentro de los Cinco (05) días siguientes a que se haga efectivo dicho pago por parte de la empresa para cual labora. Asimismo, se compromete a suministrar el juguete respectivo de la época. QUINTO: Para garantizar las Treinta y seis (36) pensiones futuras del niño (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el ciudadano JOSÉ GIL se compromete a suministrar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. F. 12000,00) del concepto de Prestaciones Sociales que le puedan corresponder en caso de despido o retiro voluntario de la empresa para la cual presta sus servicios. SEXTO: Ambas partes acuerdan un Régimen de Visitas amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y escolares del niño, y que no exceda de las Siete de la noche (07:00PM), a menos que sea de común acuerdo…”
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA
DE JUICIO, JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: