REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-4811-05
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: MINERVA DEL CARMEN MENDOZA.
ABOGADA ASISTENTE: YIRAIDA FEBRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.42.603.
PARTE DEMANDADA: ORLANDO JESUS REYES GRIMAN.
HIJO: FELIX RAFAEL REYES MENDOZA, de 19 años de edad.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana, MINERVA DEL CARMEN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.861.740, antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio YIRAIDA FEBRES, antes identificada, a los fines de interponer demanda de obligación de manutención, en contra del ciudadano ORLANDO JESUS REYES GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.950.326, a favor de su hijo alegando que la Obligación de Manutención acordada en sentencia 21 de diciembre de 2000, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No.2, en la causa 2U-728-00, resulta insuficiente para satisfacer las necesidades de su hijo.
A fin de que los montos correspondientes a la manutención de su hijo sea acorde a la realidad procesal y de la capacidad económica de su padre que no puede ser soportada por la cantidad fijada como obligación de manutención debido a que es insuficiente.
Pide al tribunal se sirva pronunciar acerca de las mensualidades, pensión extraordinaria de navidad, así como la garantía de manutención que se establece para proteger al hijo en la satisfacción de sus necesidades primordiales.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1, admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenándose practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal d ejusdem. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 21 de febrero de 2005 y perfeccionamiento de la citación del demandado de fecha 28 de febrero de 2005.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos, ORLANDO JESUS REYES GRIMAN, asistido por la abogada YENNY COROMOTO PADRON ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.689 y FELIX RAFAEL REYES MENDOZA, antes identificado, comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 31 de marzo de 2009, día fijado por el Tribunal para celebrar la audiencia de conciliación, en el cual ambas partes realizaron un convenimiento a favor del joven de autos, relacionado con todo lo relativo al Juicio de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención que cursa por ante este Tribunal, bajo los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano FELIX RAFAEL REYES MENDOZA, manifiesta que por cuanto en los actuales momentos es mayor de edad y se encuentra actualmente laborando en la Farmacia La “N” ubicada en la carretera “N” entre la calle Chile y Ecuador, edificio Don Nicolás, Ciudad Ojeda estado Zulia, devengando un sueldo de ochocientos Bolívares (Bs.800,oo) mensuales, se extingue la obligación de manutención de su progenitor para con él.
SEGUNDO: El ciudadano ORLANDO JESUS REYES GRIMAN, se compromete a seguir ayudando al ciudadano FELIX RAFAEL REYES MENDOZA, en la medida de sus posibilidades, y mientras él estudie, a pesar de estar incurso en la causal prevista en el literal b) del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Ambas partes acuerdan la suspensión de las medidas decretadas en contra de los haberes del ciudadano ORLANDO JESUS REYES GRIMAN, y participadas según oficio No.935-06 de fecha 08 de junio de 2006, a la empresa PDVSA PETROLEOS S.A.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por los ciudadanos ORLANDO JESUS REYES GRIMAN y FELIX RAFAEL REYES MENDOZA, en fecha 31 de marzo de 2009, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por niños, niñas y adolescentes”
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el allanamiento realizado por la parte demandada.
PARTE DISPOSITIVA

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de audiencia de conciliación son producto de la volunta libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y tomando en cuenta que los acuerdos de los mismos han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, a fin de promover la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de las disputas. Este Juez Unipersonal Nº 1 de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en usos de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2.009), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Para participar del convenimiento suscrito por las partes se ordena oficiar a la empresa PDVSA, PETROLEOS S.A, bajo el No.741-09.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada, por Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los siete (07) días del mes de abril del 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1

Abog. Esp. Carlos Luis Morales García La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 pm) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.403-09.-
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
CLMG/wl.-
EXP: 1U-4811-05.-