REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-7785-08
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTES: OSWALDO ENRIQUE PERERA GARCIA y MAIDELIN DEL CARMEN FEREIRA CARRILLO.
ABOGADOS ASISTENTES: MARIA ROSARIO GONZALEZ y HERMES SEGUNDO NUÑEZ, la primera Defensora pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el segundo inscrito en el Inpreabogado bajo el No.76.066.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 1 año de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Defensoría Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE PERERA GARCIA y MAIDELIN DEL CARMEN FEREIRA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.16.846.463 y 15.552.334, respectivamente, domiciliados el municipio Cabimas del estado Zulia, y celebraron un convenimiento de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, en fecha 08 de abril de 2008, el cual fue homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el día 08 de mayo de 2008.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1, admitiendo la demanda dándole el curso de ley, en fecha 29 de abril de 2008.
En fecha 13 de noviembre de 2008, mediante diligencia suscrita por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE PERERA GARCIA, asistido por la Abogada María González, antes identificada, solicitó nuevo acto conciliatorio entre las partes.
El día 17 de noviembre de 2008, el tribunal fijó oportunidad para la audiencia de mediación y conciliación, entre las partes del presente proceso.
En fecha 25 de marzo de 2009, el Alguacil Jerry Salazar, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadanos Oswaldo Perera.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE PERERA GARCIA, asistido por la abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y MAIDELIN DEL CARMEN FEREIRA CARRILLO, asistida por el abogado HERMES SEGUNDO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.006, comparecieron por ante este Tribunal, en fecha dos (02) de abril de 2009, con el objeto realizar un convenimiento a favor de su hijo, relacionado con todo lo relativo a la causa de Régimen de Convivencia Familiar que cursa por ante este Tribunal, bajo los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano OSWALDO ENRIQUE PERERA GARCIA, retirará al niño del hogar materno para a compartir los días Domingos desde las diez de la mañana (10:00 am) hasta las cinco de la tarde (5:00 pm).
SEGUNDO: El padre podrá compartir con el niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, los días feriados por común acuerdo entre las partes.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de régimen de convivencia familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 385°: Derecho de régimen de convivencia familiar (LOPNNA)
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la custodia del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
Artículo 386 (LOPNNA): “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, puede comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”
“Articulo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE PERERA GARCIA y MAIDELIN DEL CARMEN FEREIRA CARRILLO, en fecha dos (02) de abril de 2009, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo al régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual describe el contenido de la convivencia familiar.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el allanamiento realizado por la parte demandada.
PARTE DISPOSITIVA
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de audiencia de conciliación son producto de la volunta libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y tomando en cuenta que los acuerdos de los mismos han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, a fin de promover la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de las disputas. Este Juez Unipersonal Nº 1 de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en usos de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2.009), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada, por Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los seis (06) día del mes de abril del 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1
Abog. Esp. Carlos Luis Morales García La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.397-09.-
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
CLMG/wl.-
EXP: 1U-7785-08.-
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