República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: Nº Sol-2950-09
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: IRIS TERESA PEREZ DE ULLOA.
ABOGADO ASISTENTE: SELIS VIELMA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.434.
HIJO: ***********, de 8 años de edad.
CAUSANTE: GERMÁN ENRIQUE ULLOA PEREZ.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana IRIS TERESA PEREZ DE ULLOA, venezolana, cédula de identidad Nro. 3.638.492, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia debidamente asistida por SELIS VIELMA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.434 y solicitó se declare a su nieto ************* como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su carácter de único hijo del ciudadano GERMÁN ENRIQUE ULLOA PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.213.339 y quien falleció Ab-intestato en fecha 6 de julio de 2008.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 20 de abril de 2009 dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado con competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 27 de abril de 2009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos, copia certificada del acta de defunción del ciudadano GERMÁN ENRIQUE ULLOA PEREZ. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el niño de autos y el causante; y el fallecimiento del mismo.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante Notaria Pública Noveno de Maracaibo del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos ANGEL SEGUNDO VIDAL LANDAETA y BEISY CHIQUINQUIRÁ LOPEZ FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.381.558 y 5.800.249, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al niño *************** y al ciudadano GERMÁN ENRIQUE ULLOA PEREZ, quien falleció el 6 de julio de 2008 y que su última residencia fue en la casa Nº 137, ubicada en la calle Ruiz Pineda, de la Urbanización Libertad, Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, que ************* es hijo del hoy de cujus y por lo tanto es su único y universal heredero.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor del hijo del de cujus, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicas y universales herederas del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a **********, en su carácter de hijo, como Único y Universal Heredero del ciudadano GERMÁN ENRIQUE ULLOA PEREZ, antes identificado, quien falleció el día 6 de julio de 2008, según copia certificada del acta de defunción Nº 115. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 30 de abril de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL No. 01 PROVISORIO


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 10:20 AM se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 487-09 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.-
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
CLMG/cffr
Sol-2950-09