República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U-8352-09
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES SOLICITANTE: JOSE GREGORIO CHIRINOS JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.600.240, domiciliado en el Municipio Cabimas.
ABOGADO ASISTENTE: CAROL FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 40.782.
PARTE DEMANDADA: MAYRA ESTHER CASTILLO PARRA, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.785.234, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
NIÑOS: Se omite el nombre de los niños de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS JIMENEZ, asistido por la Abogada en ejercicio CAROL FERNANDEZ, antes identificada a los fines de interponer demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención contra la ciudadana MAYRA ESTHER CASTILLO PARRA, antes identificado, a favor de los niños de autos, quien expuso “ Por problemas que se han sucitado con la progenitora de los niños y desde entonces le ha sido imposible tener un dialogo con la misma es por lo que ocurre por ante el tribunal a ofrecer una pensión de obligación de manutención de seiscientos bolívares (Bs. 600, oo) mensuales como obligación de manutención; la cual será depositada en una entidad bancaria de la localidad; En la época navideña la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000, oo) con la finalidad de sufragar las necesidades materiales de sus hijas, En cuanto a la asistencia medica, estarán cubiertas por la empresa PDVSA.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a la Juez Unipersonal No. 1. admitiendo la demanda en fecha 27 de enero de 2009, dándole el curso de ley, ordenándose practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal “c” ejusdem. Consta en autos la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 09 de febrero de 2009.
En fecha 28 de abril de 2009, comparecieron los ciudadanos JOSE GREGORIO CHIRINOS JIMENEZ, y MAYRA ESTHER CASTILLO PARRA, asistidos por las abogadas CAROL FERNANDEZ y PRIMITIVO ANTONIO GOMEZ, quienes presentaron escrito de convenimiento de la siguiente manera:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
Primero: Tanto el padre como la madre ya antes identificado ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre las prenombradas hijas.
Segundo: El ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS JIMENEZ, por concepto de obligación de Manutención para sus menores hijas de autos, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 600, oo) mensuales.
Tercero: El ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS JIMENEZ, se compromete a cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,oo) para la época de navidad mas la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo) de la mensualidad que sumados dan un total de cuatro mil seiscientos bolívares (Bs. 4.600,oo).
Cuarto: El progenitor ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS JIMENEZ, se compromete a cancelar la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo) por concepto de la bonificación vacacional dada por la empresa a sus trabajadores, mas la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo) de la mensualidad que sumados den un total de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo)
Quinta: El padre se compromete a cancelar para sus menores hijos el cincuenta porciento (50%) de los gastos de matricula, útiles y uniformes escolares en el comienzo de sus actividades escolares y el pago de las mensualidades en la Institución donde curse estudios escolares. Así como también gastos médicos y odontológicos que requiera para cualquier eventualidad.
Sexto: Ambas partes solicitan muy respetuosamente al Tribunal homologue el presente convenimiento y le de el carácter de cosa juzgada. Con respecto a las pensiones futuras serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 01160123510186794710.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375 LOPNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 365: “ La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
Artículo 385: Derecho de convivencia familiar. El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el iño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Artículo 386 Contenido de la convivencia familiar. La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 28 de abril de 2009, no es contrario a los intereses de la niña de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de Manutención al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 28 de abril de 2009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los treinta (30) días de abril del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NRO.1 PROVISORIO


ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La secretaria

Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta (9:40 AM) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 482-09.

La secretaria

Abog. Yuraima Luzardo
CLMG/ms
EXP: 1U- 8352-09