República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: 1U- 2941-09
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: NORELBA ALBORNOZ OLIVARES
ABOGADA ASISTENTE: NINOSKA BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.516
NIÑOS: Se omite el nombre de los niños de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
CAUSANTE: RAMON HERNANDEZ SUAREZ
EMPRESA: MAPFRE LA SEGURIDAD

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana, NORELBA ALBORNOZ OLIVARES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.887.503, asistida por la abogada NINOSKA BERMUDEZ, antes identificado, quien expuso que en fecha 03 de noviembre de 2008, falleció el ciudadano RAMON HERNANDEZ SUAREZ, quien fuera el progenitor de sus hijos de autos, en virtud de la cual a dichos hijos le corresponde como cuota parte del total de la póliza de SEGUROS DORADA DEL HOGAR, Nº 2910419601223.
En tal sentido solicito su autorización para retirar las cantidades correspondientes a la póliza de seguro antes mencionada a favor de sus menores hijos; por lo cual solicitamos se oficie a la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 14 de abril de 2009, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de nacimiento de los hijos de autos
- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano RAMON HERNANDEZ SUAREZ
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 27 de abril de 2009.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante NORELBA ALBORNOZ OLIVARES, como representantes de sus hijos, esta obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte del total de la póliza de SEGUROS DORADA DEL HOGAR, Nº 2910419601223, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
A los fines de dar cumplimiento a los lineamientos dictados por la Sala Plena del tribunal Supremo de justicia en fecha 15 de octubre de 2008, los cuales deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de niños, Niñas y Adolescentes en las causas con cantidades de dinero consignadas por terceras personas, este Tribunal considera que las cantidades de dinero correspondientes de la niña de autos, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana NORELBA ALBORNOZ OLIVARES, antes identificada, en cheque de gerencia a la orden de la misma, por ante la oficina respectiva.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana NORELBA ALBORNOZ OLIVARES CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-11.887.503 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación legal de los hijos de autos, para que reciba directamente por ante la oficina respectiva la cuota parte del total de la póliza de SEGUROS DORADA DEL HOGAR, Nº 2910419601223, a la orden de las misma, como beneficiarios del causante RAMON HERNANDEZ SUAREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.483.781, de conformidad con los lineamientos dictados por la Sala Plena del tribunal Supremo de justicia en fecha 15 de octubre de 2008, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional. El monto del indicado cheque será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición de la representante legal.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana NORELBA ALBORNOZ OLIVARES, se ordena oficiar a la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, bajo el Nro. 0922-09.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el: Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 30 de abril de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO.1 PROVISORIO

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA La Secretaria

Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta (9:50 AM) de la mañana, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 483-09
La Secretaria

Abg. Yuraima Luzardo

EXP. 1U- 2941-09
CLMG/ms