REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE SDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-8599-09
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES: YAMAILIS DEL CARMEN MEDINA CASTRO y LUIS ENRIQUE VILCHEZ HERNANDEZ.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 8 años de edad.
ÓRGANO: Fiscalía Trigésima Sexta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, YAMAILIS DEL CARMEN MEDINA CASTRO y LUIS ENRIQUE VILCHEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.626.338 y 12.713.194, respectivamente, acudieron ante la Fiscalía Trigésima Sexta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de manutención a favor del niño de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 16 de abril de 2009, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
UNICO: El progenitor se compromete a suministrarle una compra de víveres, a la ciudadana YAMAILIS DEL CARMEN MEDINA CASTRO, por la cantidad de Cincuenta Bolívares (Bs.50,oo) semanales, a los fines de cumplir con la obligación de manutención a favor de su hijo. De igual manera se compromete a cubrir otros gastos adicionales tales como: medicinas, gastos médicos, vestido, gastos propios de la época navideña, escolar, entre otros.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juez Unipersonal No.1, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 8599-09.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguida a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 170 LOPNNA: Atribuciones del Ministerio Público: Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en Ley Orgánica:… omisis… f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 375°: Convenimiento (LOPNNA)
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses de niños, niñas o adolescentes. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que los términos convenidos por las partes en fecha 16 de abril de 2009, no son contrarios a los intereses de niños, niñas y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Fiscalía Trigésima Sexta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 16 de abril de 2009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de abril de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Profesional Unipersonal No. 1


Abog. Esp. Carlos Luis Morales García
La Secretaria


Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 am) se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No.490-09.-

La Secretaria


Abog. Yuraima Luzardo
CLMG/wl.-
EXP: 1U-8599-09