República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U-8537-09
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE DEMANDANTE: MARIA ELIZABETH ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.417, actuando en su propio nombre y en el de sus hijos LEWES STANLEY, CRIS FRAINEES, GENESIS ANAIS y CHRISTOPHER JEANCLAUDE LUQUE ZAMBRANO de 19, 16, 14 y 12 años de edad respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ENDER JOSE TORRES RODRIGUEZ

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de marzo de 2009 la ciudadana MARIA ELIZABETH ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.417, actuando en su propio nombre y en el de sus hijos LEWES STANLEY, CRIS FRAINEES, GENESIS ANAIS y CHRISTOPHER JEANCLAUDE LUQUE ZAMBRANO a los fines de exponer que desde hace tres (3) años hasta la presente fecha, el padre de sus prenombrados hijos, ha descuidado y abandonado la manutención de sus hijos comportándose irresponsablemente incumpliendo con sus deberes y obligaciones alimentarias, teniendo su actual pareja que costear los gastos de sus hijos, ya que ella no posee un trabajo fijo.
Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de esta causa al Juez Unipersonal No.1. Admitiendo la demanda en fecha 01 de abril de 2009 dándole el curso de ley, ordenándose la citación de la parte demandada, y la notificación de la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos ENDER JOSE TORRES RODRIGUEZ, asistido por LUZ RAMOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.626 y MARIA ELIZABETH ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.417, actuando en su propio nombre y en el de sus hijos LEWES STANLEY, CRIS FRAINEES, GENESIS ANAIS y CHRISTOPHER JEANCLAUDE LUQUE ZAMBRANO, comparecieron por ante este Despacho, en fecha 23 de abril de 2009, con el objeto de celebrar en este acto un convenimiento respecto a todo lo relativo al presente juicio que cursa por ente este Tribunal, bajo los términos siguientes:
PRIMERO: Por concepto de pensión ordinaria la cantidad de dos cientos bolívares (Bs.200,oo) semanales para un total de ochocientos bolívares (Bs.800,oo)- mensuales y la primera semana de pago será a partir del día viernes 24 de abril de 2009, los cuales le entregará personalmente a la ciudadana MARIA ELIZABETH ZAMBRANO, los días viernes de cada semana mientras dure la relación laboral y ella le entregará al ciudadano ENDER JOSE TORRES RODRÍGUEZ un recibo en señal de recibido, ambas partes acuerdan que por el incumplimiento de pago de tres (3) semanas de la obligación de manutención aquí acordada dará derecho a solicitar la ejecución del mismo.
SEGUNDO: El treinta por ciento (30%) de las vacaciones y bono vacacional las cuales el ciudadano ENDER JOSE TORRES RODRIGUEZ, las cuales percibe y le cancela la empresa los meses de noviembre de todos los años mientras dure la relación laboral, así ofrece en este acto el treinta por ciento (30%) de bonos, primas, cesta tickets o cualquier otra remuneración que perciba o pudiera percibir por estos conceptos y autoriza en este acto a la empresa DRAGASUR C.A. a que haga las deducciones respectivas y le haga entrega a la ciudadana MARIA ELIZABETH ZAMBRANO.
TERCERO: Para las épocas navideñas el ciudadano ENDER JOSE TORRES RODRIGUEZ ofrece específicamente para ser entregados los primeros cinco (5) días del mes de diciembre de cada año mientras dure la relación laboral, el treinta por ciento (30%) de las utilidades y/o liquidas, con la finalidad de cubrir los gastos y necesidades propios de la época tales como vestuario, alimentación, regalos, distracción, etc, autoriza en este acto a la empresa DRAGASUR C.A. a que le haga entrega a la ciudadana MARIA ELIZABETH ZAMBRANO.
CUARTO: El ciudadano ENDER JOSE TORRES RODRIGUEZ ofrece el cien por ciento (100%) de la prima, pago o ayuda escolar que le pueda cancelar la empresa DRAGASUR C.A., por este concepto para sus trabajadores con hijos estudiando, en virtud que todos sus hijos estudian, para ser pagada los meses de agosto de todos los años mientras dure la relación laboral, y autoriza en este acto a la empresa DRAGASUR C.A., a que le haga entrega de dicho beneficio cualquiera que sea su manera de pago a la ciudadana MARIA ELIZABETH ZAMBRANO.
QUINTO: El ciudadano ENDER JOSE TORRES RODRIGUEZ autoriza a la empresa DRAGASUR C.A. que haga los trámites necesarios para incorporar a los niños al beneficio de la asistencia médica que le ofrece la empresa a sus trabajadores.
SEXTO: El ciudadano ENDER JOSE TORRES RODRIGUEZ ofrece en este acto el treinta por ciento (30%) de sus prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorros, para asegurar las 36 mensualidades futuras en caso de retiro, despido, jubilación o muerte o cualquier otra causa de terminación de la relación laboral, asimismo autoriza a la empresa DRAGASUR C.A. a que haga las deducciones respectivas y remita las cantidades deducidas en cheque de gerencia a la orden del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Juez Unipersonal Nº 1de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Cabimas.
SEPTIMO: Ambas partes convienen que las cantidades reflejadas en el numeral primero del presente acuerdo serán aumentadas en un veinte por ciento (20%) anualmente contados a partir del día 02/05/2009, igualmente solicitaron oficiar a la mencionada empresa a los fines que esté al tanto del presente convenimiento y gire las instrucciones pertinentes para que esté al tanto del presente convenimiento y haga las deducciones de los conceptos convenidos, para lo cual solicitó la ciudadana MARIA ELIZABETH ZAMBRANO se le nombre correo especial.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, los cuales disponen:
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios

debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Artículo 297C.C.: “Los convenios celebrados entre quien deba suministrar los alimentos y quien los exige, para establecer el monto o forma de pago de los mismos, son válidos y conservan sus efectos mientras no sobrevenga alteración en la condición de las partes que justifiquen el aumento, cesación o reducción de los alimentos u otra forma de pago”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 23 de abril de 2009 no es contrario a los intereses de los niños y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de manutención al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 23 de abril de 2009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Para participar a la empresa DRAGASUR C.A. del convenimiento suscrito por las partes se ordena oficiar bajo el Nº 0932-09.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 30 de abril de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA



La Secretaria

Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 10:30 am se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 488-09.-
La Secretaria

CLMG/cffr.-
EXP. 1U-8537-09