República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas - Juez Unipersonal Nº 1
EXP. No. 1U-732-00
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: MERCEDES COROMOTO TELLERIA DE CASTRO
DEMANDADO: JESUS GREGORIO CASTRO HERNANDEZ
NIÑOS (AS)/ADOLESCENTES: CASTRO TELLERIA
PARTE NARRATIVA
Consta de las actas que la ciudadana MERCEDES COROMOTO TELLERIA DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.874.940, domiciliada en Cabimas del estado Zulia, asistida por la Abogada Carmen Guirigay Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.922, intentó demanda de RECLAMACIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS hoy OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano JESUS GREGORIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.836.862, del mismo domicilio, manifestando que de la relación matrimonial que mantuvo con el referido ciudadano procrearon cinco (5) hijos que llevan por nombre YENNIFER DEL VALLE, JESUS RAMÓN, JEAN CARLOS, JESSICA CAROLINA y JIMMI JESUS CASTRO TELLERIA, y que el padre por serias desavenencias personales los has abandonado, incumpliendo con sus deberes y obligaciones, siendo yo la que en todo momento he tenido que enfrentar esa carga familiar”.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió conocer de la presente causa al Juzgado Quinto de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, siendo la misma admitida en fecha 29 de Marzo del año 2.000, ordenándose la citación de la parte demandada e igualmente se ordeno notificar a la representación del procurador VI de Menores del estado Zulia, en esa misma fecha el Juzgado Quinto de Menores, decreto medidas provisionales para asegurar la Obligación Alimentaría sobre los siguientes conceptos: 1.- Veinticinco por ciento (25%) de los siguientes conceptos Sueldo o Salario 2.- Medida preventiva sobre el Veinticinco (25%) de las Prestaciones Sociales y cualquier otra cantidad de dinero que en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte le puedan corresponder al demandado a la terminación de sus servicios.
En fecha 12 de abril de 2009, este Juez Unipersonal Nº 01 se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que este se encuentra y una vez transcurrido los tres (3) días a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, continuará en curso la presente causa.
En fecha 24 de abril se ordenó por auto para mejor proveer de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la capacidad económica del demandado.
En fecha 08 de noviembre de 2007, se agregó al expediente la capacidad económica del demandado remitida por el Instituto Regional del Deportes del estado Zulia.
En fecha 13 de Noviembre de 2007, se dictó sentencia en la cual se declaro con lugar la solicitud de fijación de Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana MERCEDES COROMOTO TELLERIA DE CASTRO, actuando en representación de sus hijos YENNIFER DEL VALLE, JESUS RAMÓN, JEAN CARLOS, JESSICA CAROLINA y JIMMI JESUS CASTRO TELLERIA.
En fecha 14 de Marzo de 2009, el ciudadano JESUS GREGORIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.836.862, antes identificado, asistido por la Abogada Linda Iguaran Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.346, solicitó mediante diligencia la suspensión de las medidas de embargos decretadas por este tribunal y la extinción de la Obligación de Manutención, alegando que sus hijos alcanzaron la mayoría de edad. .
En fecha 10 de marzo de 2009, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenó emplazar a los ciudadanos YENNIFER DEL VALLE, JESUS RAMÓN, JEAN CARLOS, JESSICA CAROLINA y JIMMI JESUS CASTRO TELLERIA y a su progenitor el ciudadano JESUS GREGORIO CASTRO HERNANDEZ, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la solicitud, para que comparezca ante este tribunal al tercer (3er) día hábil de su citación, con el objeto de celebrar en presencia del juez la conciliación entre las partes y de no ser posible la misma queda abierta la articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber así mismo que el acto de conciliación entre ambas partes tendrá lugar ese mismo día de la comparecencia a las nueve de la mañana (09:00am), y de no lograrse la misma se procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera sea su naturaleza.
En fecha 24 de Marzo de 2009, el alguacil natural de este Tribunal consignó las respectivas boletas de notificación del solicitante y los ciudadanos YENNIFER DEL VALLE, JESUS RAMÓN, JEAN CARLOS, JESSICA CAROLINA y JIMMI JESUS CASTRO TELLERIA; los cuales fueron previamente notificados.-
En fecha 06 de abril de 2009, día y hora fijado por este tribunal para llevar a efecto el Acto Conciliatorio en el presente juicio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, hecho el anuncio de Ley, compareciendo al mismo el ciudadano JESUS GREGORIO CASTRO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.836.862, y no estando presente en la misma previo el llamado de las partes los ciudadanos YENNIFER DEL VALLE, JESUS RAMÓN, JEAN CARLOS, JESSICA CAROLINA y JIMMI JESUS CASTRO TELLERIA , por lo cual visto lo no comparecencia de las partes sobre la cual se solicita la extinción de la Obligación de Manutención, este Tribunal decidió abrir articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con lo previsto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil..
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la extinción de la Obligación alimentaria solicitada por el ciudadano Jesús Gregorio Castro Hernández, en base a las siguientes consideraciones:
DE LA INCIDENCIA
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que en fecha catorce (14) de marzo de dos mil nueve 2009, el ciudadano JESUS GREGORIO CASTRO HERNANDEZ; plenamente identificado en actas asistido por la Abogada LINDA IGUARAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 130.346, solicitó la Extinción de la Obligación de Manutención, con relación a sus hijos antes identificados, por cuanto los mismos alcanzaron la mayoría de edad, siendo esta causal para la procedencia de la misma.
Asimismo siendo la oportunidad para la celebración del acto Conciliatorio en el presente juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, hecho el anuncio de Ley, compareciendo debidamente asistido el ciudadano JESUS GREGORIO CASTRO HERNANDEZ, y no estando presente en la misma previo el llamado de las partes los ciudadanos YENNIFER DEL VALLE, JESUS RAMÓN, JEAN CARLOS, JESSICA CAROLINA y JIMMI JESUS CASTRO TELLERIA, por lo cual visto lo no comparecencia de las partes sobre la cual se solicita la extinción de la Obligación de Manutención, este Tribunal especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenó abrir articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con lo previsto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil..
Seguidamente, este Tribunal para decidir la Incidencia planteada lo hace bajo los siguientes términos:
Al respecto, el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, expresa textualmente lo siguiente:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho (08) día sin termino de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día”.
De dicha norma, se puede interpretar que cuando sea planteada alguna providencia o eventualidad por la parte interesada en el presente juicio, el juez o jueza que conozca de la causa a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes; entendiendo que es un principio constitucional e inviolable, ya que las partes deben estar en conocimiento de todo lo que ocurra en el mismo; abrirá una articulación probatoria para que los interesados promuevan y evacuen los medios que consideren necesario para desvirtuar lo alegado por la parte a quien se opone; siendo el caso del presente juicio en el cual se aperturó la incidencia para que este Juez Unipersonal determine si es procedente o no la extinción de la obligación de manutención en juicio que por reclamación de obligación alimentaria en contra del ciudadano JESUS GREGORIO CASTRO HERNANDEZ, en virtud de que sus hijos cumplieron su mayoría de edad.-
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el Artículo 383 lo siguiente:
“La obligación de manutención se extingue:
a.) Por la muerte del obligado o del niño, niña o adolescente beneficiario de la misma;
b.) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”. (Subrayado del Tribunal).-
Al efecto la Corte Superior, Sala de Apelaciones del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Sentencia Interlocutoria de fecha 21 de julio del presente año (2006), establece lo siguiente: “…los alimentos debidos a una persona que haya adquirido la mayoría de edad, no han de tener como único supuesto básico la necesidad e interés de quien los requiera, que es uno de los elementos a tener en cuenta para su fijación, sino la obligación de prestar asistencia que corresponde a los padres para con sus hijos en virtud de lo dispuesto en el articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, según el cual, “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…”
… a juicio de esta alzada, para que cese la obligación de prestar alimentos, es preciso que el ejercicio por parte del reclamante de extensión, de una profesión, oficio o industria sea una posibilidad concreta y eficaz según sean las circunstancias, no una mera capacidad…”.
En la presente causa es pertinente plantearse la extinción de la obligación de manutención prevista en el literal “b” del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto de las pruebas presentadas se evidencia claramente que los ciudadanos YENNIFER DEL VALLE, JESUS RAMÓN, JEAN CARLOS, JESSICA CAROLINA y JIMMI JESUS CASTRO TELLERIA, nacidos los días 29 de noviembre de 1982, 18 de febrero de de 1984, 23 de abril de 1985, 22 de agosto de 1989 y 26 de febrero de 1991, actualmente cuentan con veintiséis (26), veinticinco (25), veinticuatro (24), diecinueve (19) y dieciocho (18) años de edad respectivamente. En tal sentido, se evidencia de las actas de registro civil de nacimiento que los mismos alcanzaron la mayoría de edad, aunado al hecho que los mismos no probaron estar incursos en la causal para la extensión de la Obligación de Manutención.
En Sentencia del 20 de enero de 2006, (T.S.J.- Sala Constitucional), dispone la competencia en materia de obligaciones alimentarías corresponden a la jurisdicción especial de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y no a la jurisdicción civil, aún en los casos en los cuales la parte demandante haya alcanzado la mayoría de edad y sea menor de veinticinco (25) años. (Subrayado del Tribunal).
OMISIS.
“… todas las personas que estén sometidas a un régimen de pensión alimentaría deberán acudir al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, único competente para dirimir todo lo relativo a la obligación alimentaria, según el procedimiento establecido en la propia Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Por lo tanto; queda comprobado que los ciudadanos YENNIFER DEL VALLE, JESUS RAMÓN, JEAN CARLOS, JESSICA CAROLINA y JIMMI JESUS CASTRO TELLERIA, no reúnen los requisitos señalado en el literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir cursar estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual puede extenderse por excepción la obligación alimentaria con respecto al obligado. En consecuencia, es indubitable que los ciudadanos antes identificados han alcanzado la mayoría de edad y los mismos no cursan regularmente estudios que pudiese demostrar que esta incurso en el supuesto de hecho establecido en el literal b) del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, para que proceda el derecho a la extensión de la obligación de manutención; en tal sentido, este Juez Unipersonal N° 1 declara: PROCEDENTE la Extinción de la Obligación de Manutención, solicitada por el ciudadano JESUS GREGORIO CASTRO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.836.862, para con su hijos los ciudadanos YENNIFER DEL VALLE, JESUS RAMÓN, JEAN CARLOS, JESSICA CAROLINA y JIMMI JESUS CASTRO TELLERIA, en el juicio por Pensión de Alimentos hoy Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana MERCEDES COROMOTO TELLERIA DE CASTRO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a fin de garantizar la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
a) CON LUGAR, la extinción de la Obligación de Manutención solicitada por el ciudadano JESUS GREGORIO CASTRO HERNANDEZ, para con sus hijos los ciudadanos YENNIFER DEL VALLE, JESUS RAMÓN, JEAN CARLOS, JESSICA CAROLINA y JIMMI JESUS CASTRO TELLERIA.
b) Se ordena la suspensión de las medidas de embargo decretadas Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes según sentencia Nº 277-07, de fecha trece (13) de noviembre de 2007, una vez que la presente sentencia se encuentre definitivamente firme.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Provisorio)
Abg. Carlos Luis Morales García La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo de Ferrer
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m, de la Tarde, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, quedando anotado bajo el Nº 136-09, en la carpeta respectiva llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2009. La Secretaria.-
Exp. 1U-732-00.-
CLMG/ych
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