REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION CABIMAS - JUEZ UNIPERSONAL N.01.
Cabimas, 23 de abril de 2009
199 y 150
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman este expediente, visto el Convenimiento suscrito por las partes de este proceso presentado en fecha 20 de noviembre del 2009, por ante este Despacho, siendo Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 10 de diciembre del 2008, bajo el No.997-08, en consecuencia, este Juez Unipersonal Nº 01, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, resuelve la Ejecución Forzosa sobre los haberes del ciudadano JOSE GREGORIO PIRONA, en el siguiente concepto:
* La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.150, oo), mensuales por concepto de obligación de manutención, a favor de los niños de autos, siendo aumentada proporcionalmente, la cual será retenida por Compañía SAMAN del sueldo o salario devengado por el ciudadano DEIBIS JOSE MEDINA RINCON, titular de la cedula de identidad No.15.240.916, como trabajador al servicio de la misma. Dicha cantidad de dinero deberá ser entregada directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana NOHEMI RAMONA GUTIERREZ CORONEL, titular de la Cédula de Identidad No.14.581.433.
En consecuencia, se ordena oficiar a la compañía SAMAN a fin de participarle lo acordado. OFICIESE.
EL JUEZ UNIPERSONAL N.01 PROVISORIO
Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. YURAIMA LUZARDO DE F.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se ofició bajo el N.0849-09 y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el N.-463-09.-
LA SECRETARIA
Exp. No. 1U-8238-08.-
CLMG/cab.