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República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE: Nº Sol-2932-09
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YOSMANY COROMOTO FIGUEROA SEMECO.
ABOGADO ASISTENTE: FLORANGEL LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.695
HIJOS: ******************, de años de edad respectivamente.
CAUSANTE: EDIXON ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana YOSMANY COROMOTO FIGUEROA SEMECO, venezolana, cédula de identidad Nro. 10.599.438, domiciliada en el Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia debidamente asistida por FLORANGEL LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.695 y solicitó se declare a ella y a sus hijas ************ como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano EDIXON ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.738.800 y quien falleció Ab-intestato en fecha 11 de marzo de 2009.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 02 de abril de 2009 dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado con competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 16 de abril de 2009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copias certificadas del acta de nacimiento de las hijas de autos, copia certificada del acta de defunción del ciudadano EDIXON ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre las hijas y el causante; y el fallecimiento del mismo, así como del vínculo conyugal alegado por la ciudadana YOSMANY COROMOTO FIGUEROA SEMECO.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos ODIXA JOSEFINA BAEZ REYES, ORLANDO JOSE LUGO y DENY JOSE QUINTERO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.177.158, 5.601.134 y 7.731.180, respectivamente, domiciliados en los Municipios Simón Bolívar, Lagunillas y Cabimas del Estado Zulia, respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación a la solicitante, sus hijas y al ciudadano EDIXON ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ, quien falleció el 12 de marzo de 2009 en el Centro Clinico Medicos y Asesores de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, que dejó dos (2) hijas ***********y por lo tanto, ellas y su madre YOSMANY COROMOTO FIGUEROA SEMECO son sus únicas y universales herederas.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de la esposa y las hijas del de cujus, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicas y universales herederas del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a YOSMANY COROMOTO FIGUEROA SEMECO en su condición de cónyuge sobreviviente y ***********, en su carácter de hijas, como Únicas y Universales Herederas del ciudadano EDIXON ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ, antes identificado, quien falleció el día 12 de marzo de 2009, según copia certificada del acta de defunción Nº 45. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 22 de abril de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL No. 01 PROVISORIO
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 9:40 AM se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 453-09 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.-
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
CLMG/cffr
Sol-2932-09
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