República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

EXPEDIENTE: SOL-1U-2933-09
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: ANA ALEJANDRA CHIQUITO VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. V- 13.025.043 y domiciliada del Municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: IDA GRACIELA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.750
CAUSANTE: NUMA RAFAEL CHIQUITO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.855.250.
HIJOS: ANGELICA RAMONA CHIQUITO VILCHEZ y se omitió el nombre del adolescente de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA de 40 y 9 años respectivamente.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana ANA ALEJANDRA CHIQUITO VILCHEZ, venezolana, antes identificada, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, actuando en representación de sus hermanos, antes identificadas, asistida por el Abogada en ejercicio IDA GRACIELA MARTINEZ, antes identificado, solicitando se les declare en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NUMA RAFAEL CHIQUITO MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.855.250 y quien falleció Ab-intestato en fecha 23 de noviembre de 2008, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 165 expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del estado Zulia.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 02 de abril del 2009, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de 16 de abril del 2009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada de las actas de nacimientos de los hijos de autos y copia certificada del acta de defunción del ciudadano NUMA RAFAEL CHIQUITO MARTINEZ. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos y el causante; el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante el Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos LEVI MARTINEZ VALBUENA, ASDRUBAL RAFAEL ARREAZA, MELVIS RAMON MOLINA RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.344.971 y 4.521.779, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación; que es cierto y les consta que el ciudadano NUMA RAFAEL CHIQUITO MARTINEZ, murió en fecha 23 de noviembre del 2008 y que le consta que el mismo fue el padre de los ciudadanos ANA ALEJANDRA CHIQUITO VILCHEZ, ANGELICA RAMONA CHIQUITO VILCHEZ y se omitió el nombre del adolescente. Tal prueba testimonial se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de sus hermanos, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara los hijos ANA ALEJANDRA CHIQUITO VILCHEZ, ANGELICA RAMONA CHIQUITO VILCHEZ y se omitió el nombre del adolescente, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano NUMA RAFAEL CHIQUITO MARTINEZ, antes identificado, quien falleció el día 23 de noviembre de 2008, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los veintidós (22) de abril de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO


ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABOG. YURAIMA LUZARDO

En la misma fecha siendo las diez y treinta (10:30 AM) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 460-09, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA


ABOG. YURAIMA LUZARDO
CLMG/ms
EXP SOL 1U- 2933-09