República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas

EXPEDIENTE: 1U- 2350-08
CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA RELATIVA AL REGISTRO CIVIL
PARTES SOLICITANTES: SHING FU FUNG NG y JINZHU WU DE FUNG
ABOGADO ASISTENTE: JUDIT OQUENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.845.
HIJA: FON SIM ILIANA FUNG WU, de 18 años de edad.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana SHING FU FUNG NG y JINZHU WU DE FUNG, extranjeros, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. E.- 81.663.846 y E.- 81.967.507, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio JUDIT OQUENDO, antes identificada, actuando en este acto en resguardo de los derechos y garantías de la adolescente antes identificado, acudieron ante este Tribunal a fin de solicitar la Rectificación del Acta del Registro Civil de Nacimiento Nº 524, que corre inserta en el Libro de Nacimiento en la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, correspondiente a la adolescente FON SIM ILIANA FUNG WU, en el sentido de que se corrija el número de cédula de identidad de la progenitora el cual se asentó como “81.967.587” cuando lo correcto es “81.967.507”, tal como se evidencia de las copias fotostáticas de las cédula de identidad.

A esta solicitud se le dio entrada el día nueve (9) de abril de dos mil ocho (2.008), admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Consta en actas notificación de la Representación Fiscal de fecha 22 de abril de 2.008.

Mediante auto dictado en fecha veintinueve (29) de abril de 2.008, este Tribunal a los fines de proceder a dictar la sentencia respectiva ordena oficiar a la Directora Regional de la Misión Identidad del Estado Zulia, Dra. Dalia Manzanilla, a los fines de que se sirva remitir la tarjeta alfabética o los datos filiatorios de ambos progenitores. Así mismo, ordena a las partes consignar el acta de registro civil de nacimiento de la referida adolescente, certificada y mecanografiada sin tachaduras ni enmendaduras.

Consta en actas oficio MCBO I OFICIO N° 848 emanado Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (ONIDEX), Coordinación de Misión Identidad de Maracaibo del Estado Zulia mediante el cual san respuesta a lo solicitado mediante auto de fecha 29/04/08, informando a través del mismo que el serial de la cédula N° E- 81.663.846 se encuentra registrado en el Sistema Nacional de Identificación (SINAI) a nombre de SHING FU FUNG NG y el serial de la cédula E.- 81.967.507 a nombre de JINZHU WU DE FUNG.
En fecha quince (15) de abril de 2.009, mediante diligencia suscrita por el ciudadano SHING FU FUNG NG, asistido por la abogada en ejercicio JUDIT OQUENDO, antes identificada, consigno acta de registro civil de nacimiento de la adolescente de autos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el libro de nacimientos llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, identificada con el Nro. 524, correspondiente al adolescente de autos, aparece asentado erróneamente el número de cédula de identidad de la progenitora como “81.967.587” cuando lo correcto es “81.967.507”.

A tal efecto, los artículos 773 y 769 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Articulo 773
En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

“Articulo 769"
Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algun cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el exámen de los libros respectivos del Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos se indicará en la solicitud las personas contra quienes puedan obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés de ello, y su domicilio y residencia"

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, como lo constituyen la copia fotostática de la cédula de identidad, y de la tarjeta alfabética y los respetivos datos filiatorios de la progenitora ciudadana JINZHU WU DE FUNG emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (ONIDEX) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, está suficientemente demostrado que se incurrió en un error al asentar el número de cédula de identidad de la progenitora como “81.967.587” cuando lo correcto es “81.967.507”. Por lo cual de conformidad con los artículos 773 y 769 del Código de Procedimiento Civil antes transcritos, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del adolescente FON SIM ILIANA FUNG WU, identificada con el Nº 524, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia.

b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 Provisorio,

Dr. Carlos Luis Morales García
La Secretaria,
Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 130-09.
La Secretaria.-
Exp. 1U- 2350-08
CLMG/ychirinos*-