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República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: Nº Sol-2909-09
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LUCIANNI ANTONIETA TORRES PRIETO y SILA GEIDY PRIETO BRITO en representación de sus menores hijos ***********************.
ABOGADO ASISTENTE: YOSUSSI HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.826
NIÑOS y/o ADOLESCENTES: ***************** de 13, 16, 15 y 8 años de edad respectivamente.
CAUSANTE: LUCIANO ANTONIO TORRES PAZ

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las ciudadanas LUCIANNI ANTONIETA TORRES PRIETO y SILA GEIDY PRIETO BRITO en representación de sus menores hijos *********************, venezolanas, cédulas de identidad Nrs. 20.726.948 y 11.457.826, domiciliada en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia debidamente asistidas por YOSUSSI HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.826 y solicitaron se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUCIANO ANTONIO TORRES PAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.459.620 y quien falleció Ab-intestato en fecha 31 de enero de 2009.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 11 de marzo de 2009 dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado con competencia en Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de fecha 23 de marzo de 2009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copias certificadas del acta de nacimiento de los niños y/o adolescentes de autos, copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUCIANO ANTONIO TORRES PAZ. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos y el causante; y el fallecimiento del mismo, así como del vínculo conyugal alegado por la ciudadana SILA GEIDY PRIETO BRITO.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante Notaria Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos DELVIS ANTONIO PARRA y JUAN JOSE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.175.191 y 17.006.625, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano LUCIANO ANTONIO TORRES PAZ, que falleció el 31 de enero de 2009 en Mene Mauroa, estado Falcón, que dejó cinco hijos LUCIANNY, *********************** y que tanto la esposa SILA GEIDY PRIETO BRITO como sus prenombrados hijos son sus únicos y universales herederos.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de la esposa y los hijos del de cujus, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a SILA GEIDY PRIETO BRITO en su condición de cónyuge sobreviviente y a LUCIANNY, ************************ en su carácter de hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano LUCIANO ANTONIO TORRES PAZ, antes identificado, quien falleció el día 31 de enero de 2009, según copia certificada del acta de defunción Nº 10. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 2 de abril de 2009. 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL No. 01 PROVISORIO


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 10:15 am se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 391-09 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.-
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
CLMG/cffr
Sol-2909-09