REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-8501-09
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES: GERMANIA DEL CARMEN MORILLO RIVERO y JULIAN JOSE ALVAREZ RUJANO.
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 12 años de edad.
ÓRGANO: Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Eleazar López Contreras del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, GERMANIA DEL CARMEN MORILLO RIVERO y JULIAN JOSE ALVAREZ RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.869.307 y 7.863.208, respectivamente, acudieron ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Eleazar López Contreras del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación alimentaria a favor del adolescente de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 13 de marzo de 2009.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juez Unipersonal No.1, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 8501-09.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguida a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 315. Envió de Acta. Homologación Judicial. Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente.
Artículo 317. No Homologación del Acuerdo Conciliatorio. El juez o jueza no homologará el acuerdo conciliatorio cuando éste vulnere los derechos de los niños, niñas y adolescentes, trate asunto sobre los cuales no es posible la conciliación, por estar referidos a materias no disponibles o derechos Irrenunciables, o verse sobre hechos punibles.
Artículo 375°: Convenimiento (LOPNNA)
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva. (Subrayado de este Juzgador)
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que los términos convenidos por las partes en fecha 13 de marzo de 2009, son contrarios a los intereses de niños y adolescentes, no cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, debido a que la obligación de manutención del ciudadano JULIAN JOSE ALVAREZ RUJANO para con el adolescente de autos aun cuando es un efecto de la filiación legalmente establecida, no admite que para su cumplimiento efectivo esta deba ser aportada en especie, por lo antes señalado y considerando lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual expresa: “El juez o jueza no homologará el acuerdo conciliatorio cuando éste vulnere los derechos de los niños, niñas y adolescentes, trate asuntos sobre los cuales no es posible la conciliación, por estar referidos a materias no disponibles… omissis.” Negrillas de este Juzgador.
En consecuencia, es improcedente aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Eleazar López Contreras del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NO HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 13 de marzo de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dos (02) días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Profesional Unipersonal No. 1
Abog. Carlos Luis Morales García
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 am) se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No.394-09.-
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
CLMG/wl.-
EXP: 1U-8501-09
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