REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-7561-07
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PARTES: YADIBETH COROMOTO CADENAS BLANCO y OMAR DE JESUS BERMUDEZ GOMEZ.
ABOGADOS ASISTENTES: PATRICE MEIGULEIN CASTRO VILORIA y MARIA DE ROSARIO GONZALEZ la primera inscrita en el Inpreabogado bajo el No.84.307 y la segunda Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 4 años de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Defensoría Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, los ciudadanos YADIBETH COROMOTO CADENAS BLANCO y OMAR DE JESUS BERMUDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.584.591 y 10.604.921, respectivamente, y celebraron un convenimiento de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, en fecha 18 de diciembre de 2007, el cual fue homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el día 11 de enero de 2008.
En fecha 11 de agosto de 2008, la ciudadana YADIBETH COROMOTO CADENAS BLANCO, antes identificada, asistida por la Abogada Patrice Castro, antes identificada, quien manifestó que el padre de su hijo ha incumplido en varias ocasiones con el convenimiento suscrito por ellos hace más de un año.
El día 12 de noviembre de 2008, el Tribunal fijó oportunidad para la audiencia de mediación y conciliación, entre las partes del presente proceso.
En fecha 16 de enero de 2009, siendo el día y hora fijada por el tribunal para llevar a efecto entrevista con el Juez, se dejó constancia que estuvo presente el ciudadano OMAR DE JESUS BERMUDEZ GOMEZ, antes identificado, asistido por la Abogada Maria Rosario González Cárdenas, antes identificada, y no estuvo presente la ciudadana YADIBETH COROMOTO CADENAS BLANCO, ni por si ni por su apoderado judicial
En fecha 20 de febrero de 2009, el ciudadano OMAR DE JESUS BERMUDEZ GOMEZ, asistido por la abogada Maria González, antes identificada, solicitando la ejecución forzosa del convenimiento en vista del incumplimiento de la ciudadana YADIBETH COROMOTO CADENAS BLANCO.
En fecha 26 de febrero de 2009 el tribunal ordenó conminar a la ciudadana YADIBETH COROMOTO CADENAS BLANCO, para dar cumplimiento en forma voluntaria al convenimiento homologado en fecha 11 de enero de 2008.
En fecha 13 de marzo de 2009, el tribunal fijó oportunidad para la audiencia de mediación y conciliación, entre las partes del presente proceso.
En fecha 24 de marzo de 2009, el Alguacil Omar Enrique Saavedra Machado, consignó boletas de notificación debidamente firmadas por los ciudadanos de autos.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos, OMAR DE JESUS BERMUDEZ GOMEZ, antes identificado, asistido por la Abogada MARIA GONZÁLEZ, antes identificada, y YADIBETH COROMOTO CADENAS BLANCO, asistida por la abogada PATRICE CASTRO, antes identificada, comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 30 de marzo de 2009, día fijado por el Tribunal para celebrar la audiencia de conciliación, en el cual ambas partes realizaron un convenimiento a favor del niño de autos, relacionado con todo lo relativo al convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar que cursa por ante este Tribunal, bajo los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano OMAR DE JESUS BERMUDEZ GOMEZ, se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de Ciento Veinte Bolívares (Bs.120,oo) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros No.0116-0176-31-0189-4650-26 del Banco Occidental de Descuento, los días viernes o sábado de cada semana. Asimismo el padre se compromete a suministrar en época navideña la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800,oo), adicional al juguete respectivo de la época.
SEGUNDO: El padre entre semana podrá compartir con el niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, si es día festivo.
TERCERO: El padre se compromete a retirar al niño del colegio los días viernes y llevarlo a la casa de la progenitora a cambiarse, y a partir de ese momento disfrutaran ambos el régimen de convivencia familiar hasta el día sábado a las seis de la tarde (6:00 pm).
CUARTO: El Día de los Padres el niño compartirá con el progenitor y el Día de las Madres el niño compartirá con la progenitora.
QUINTO: Los días 24 y 31 de diciembre el niño compartirá con la progenitora y el día 25 de diciembre y 01 de enero el niño compartirá con el progenitor.
SEXTO: Ambas partes manifiestan su interés y solicitan la inclusión de forma conjunta o separada en el programa de estímulo al Fortalecimiento Familiar que se ejecuta por ante el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas.
SEPTIMO: En relación a los gastos de inicio de época escolar el padre se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los uniformes escolares y la progenitora se compromete a suministrar los útiles escolares.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por los ciudadanos OMAR DE JESUS BERMUDEZ GOMEZ y YADIBETH COROMOTO CADENAS BLANCO, en fecha 30 de marzo de 2009, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por niños, niñas y adolescentes”
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el allanamiento realizado por la parte demandada.
PARTE DISPOSITIVA
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de audiencia de conciliación son producto de la volunta libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y tomando en cuenta que los acuerdos de los mismos han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, a fin de promover la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de las disputas. Este Juez Unipersonal Nº 1 de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en usos de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2.009), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
En virtud del convenimiento suscrito por las partes, se ordena oficiar a la Psicólogo IVANA DELGADO, Responsable del Programa de Fortalecimiento Familiar del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia bajo el No.699-09
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada, por Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dos (02) días del mes de abril del 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1
Abog. Esp. Carlos Luis Morales García La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 am) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.382-09.-
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
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CLMG/wl.-
EXP: 1U-7561-07.-
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