República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE No: 1U-8498-08
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN.
PARTES: DEIRILIN ANDREINA SUAREZ y ELVIS ESCALONA GUERRA
HIJO: ******************** de 1 año de edad.
ÓRGANO: Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Intendencia de Seguridad Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos DEIRILIN ANDREINA SUAREZ y ELVIS ESCALONA GUERRA, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.944.277 y 5.721.619, respectivamente acudieron ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Intendencia de Seguridad Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto convenimiento sobre OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN a favor de su hijo. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 13 de febrero de 2009, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana DEIRILIN ANDREINA SUAREZ, ya antes identificada, ejerce la custodia del niño.
SEGUNDO: El ciudadano ELVIS ESCALONA GUERRA se compromete a una obligación de manutención de cien bolívares (Bs.100,oo) semanales, donde el comprará los alimentos necesarios y consignará facturas como pruebas.
TERCERO: El progenitor también cumplirá con la ropa de uso diario, de navidad, la asistencia médica, los medicamentos, el calzado y otras necesidades que el niño amerite.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a este Juez Unipersonal No.1 Provisorio, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 1U-8498-09.Consta en actas Notificación de la Fiscal de fecha 31 de marzo de 2009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 315 LOPNNA. Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
“Artículo 262° CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Artículo 363° CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 13 de febrero de 2009, no son contrarios a los intereses del niño y/o adolescente y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación manutención y responsabilidad de crianza, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Intendencia de Seguridad Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 13 de febrero de 2009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No.1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 15 de Abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Unipersonal No.1 Provisorio
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 9:00 am se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 419-09.-
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
CLMG/cffr.-
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