República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE: Nº Sol-1U-2347-08
CAUSA: RECLAMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
DEMANDANTE: RICARDO ALFONSO VARGAS RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.182
DEMANDADO: CAROLINA DEL ROSARIO MAVAREZ
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de RECLAMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por el abogado en ejercicio, RICARDO ALFONSO VARGAS RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.182; actuando en nombre propio, con ocasión de los honorarios causados en la autorización para vender, inserto en el expediente N° 1U-2347-08, que posee la misma numeración de la presente causa, en contra de la ciudadana CAROLINA DEL ROSARIO MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.236.004.
Los honorarios profesionales que reclama el prenombrado abogado, a su decir se devienen de la asistencia judicial que ejerció a favor de la prenombrada ciudadana, en el juicio principal de autorización para vender las acciones de la sociedad mercantil DIGITAL LINE C.A. y LINEA DIGITAL C.A., y en virtud, que a su decir le ha solicitado en reiteradas oportunidades el pago de sus honorarios a la ciudadana CAROLINA DEL ROSARIO MAVAREZ, y esta se ha negado a la cancelación de los mismos, y en vista de estar próximamente a celebrarse la venta de tales acciones, sin haberle participado tal negociación y dado el temor de quedar ilusorio el cobro de sus honorarios profesionales solicitó que efectivamente se le cancelen.
Discriminó los conceptos de los cuales solicitó el pago de la siguiente manera:
1.- Estudio, redacción y presentación del libelo de la autorización para la venta de las acciones de las sociedades mercantiles DIGITAL LINE C.A. y LINEA DIGITAL C.A., la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo).
2.- Por diligencia de fecha 24 de abril de 2008, folio 22 del presente expediente, la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,oo).
3.-Por diligencia de fecha 27 de mayo de 2008, del presente expediente, la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000,oo).
Asimismo alegó que la intención de no cancelarle sus honorarios profesionales, la intimada la demuestra en diligencia de 26 de febrero de 2009, donde realizó diligencia asistida por otro profesional del derecho distinto a su persona sin consultarle tal acto.
Este Tribunal el 18 de marzo de 2009 admitió la referida intimación de honorarios profesionales cuanto lugar en derecho, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados, 22 del Reglamento de dicha Ley y 607 del Código de Procedimiento Civil y ordenó intimar a la ciudadana CAROLINA DEL ROSARIO MAVAREZ para que compareciera por ante este Tribunal al día hábil de despacho siguientes a su intimación.
En fecha 6 de abril de 2009, la ciudadana CAROLINA DEL ROSARIO MAVAREZ, asistida por la abogada Jazmín Richard de Borges, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.535, presentó escrito de contestación, negando, rechazando y contradiciendo todos y cada uno de los alegatos del intimante, asimismo que este no debió accionar por ante este Órgano Jurisdiccional pago alguno, por cuanto los mismos se le cancelaron en su totalidad, los cuales ascendieron a la cantidad de seis mil bolívares (Bs.6.000,oo), cantidad que según el constituía el pago total de sus honorarios. Alegó que dichos montos se los canceló en tres partes de dos mil bolívares (Bs.2.000,oo) cada una, y que siempre que le solicitaba el correspondiente recibo, este le expresaba que en ese momento era imposible entregárselo pues nunca llevaba consigo el talonario de recibo y que no se preocupara que estaban en confianza. En este sentido, se acogió al derecho de retasa de los mismos, y se declare sin lugar la demanda intentada por RICARDO ALFONSO VARGAS RODRIGUEZ, imponiéndole el pago de las costas procesales que establece la ley.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al juicio de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, establecidas en la Carta Magna, Código de Procedimiento Civil y la Ley de Abogados:
Articulo 91 CRBV: Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.....”.
Artículo 607 CPC: Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.
Artículo 22 Ley de Abogados: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.
Artículo 25 Ley de Abogados La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte. La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el Juicio. Si no fuere localizado el obligado ni existiere apoderado, la intimación podrá hacerse por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la competencia y procedimiento, resulta a lugar señalar que: La intimación de honorarios, es un procedimiento especial regulado por la ley de abogados, en la cual se da competencia al mismo juez que conoció de la causa en la cual se realizaron las actuaciones que dieron lugar a la intimación; quedando sentado por lo anteriormente que en el caso in comento este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes deja claro en forma preliminar lo relativo a la noción de capacidad que tiene quién juzga en la medida de la Jurisdicción que ejerce en la esfera de poderes y atribuciones que le corresponden según la ley.
Ahora bien, el intimante sostiene que dichos honorarios se causaron en virtud de la asistencia que hizo a favor de la ciudadana CAROLINA DEL ROSARIO MAVAREZ.
Es preciso determinar que la acción de intimación de honorarios, es independiente del resultado de la actuación en la causa intentada, es suficiente su obra misma para que el profesional del derecho, pueda exigir el pago de sus honorarios, correspondiéndole al Tribunal retasador, si se ha ejercido la retasa, calificar el valor de las actuaciones realizadas.
Igualmente la jurisprudencia, considera que el ejercicio de la profesión de abogado, tiene un carácter eminentemente oneroso, por ello la Ley de abogados otorga expresamente ese derecho a percibir honorarios profesionales causados por los trabajos judiciales y extrajudiciales, al respecto señala la Sala Constitucional en sentencia de fecha 26 de mayo de 2005 con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rafael Rondon Haaz:
“.. el proceso de estimación e intimación de honorario judiciales consta de dos etapas: la primera, declarativa, donde se discute el derecho al cobro de los honorarios, fase que comienza con la demanda de pago de los honorarios, que se tramita, por mandato del artículo 22 de la Ley de Abogados, según la que pauta el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y concluye bien cuando el demandado conviene en el derecho al cobro de los honorarios del demandante y, en virtud de ello, el tribunal declara la existencia del derecho, o mediante sentencia definitiva que declare con o sin lugar el derecho al cobro de honorarios judiciales; decisión que está sujeta a apelación y, si fuere posible su ejercicio al recurso de casación. (…).. La etapa estimativa o ejecutiva tiene por objeto la determinación del monto de los
honorarios que deben pagarse al abogado y comienza por la estimación de los honorarios por el abogado demandante, luego de lo cual el demandado aceptará, expresa o tácitamente, la apreciación del monto o se acogerá a la determinación del mismo mediante un tribunal retasador. (…)…La primera etapa se encuentra destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama. Esta fase se desarrolla en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales generadoras del precitado derecho, su sustanciación debe hacerse en cuaderno separado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, que equivale al artículo 386 del Código derogado y, la decisión que se dicte en tal incidencia, acordando o negando el derecho reclamado, es apelable libremente, e inclusive, se le concede recurso de casación si la cuantía del asunto lo permite. (…) La segunda etapa, que solo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, está concebida para que el demandado por tales honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de Retasa el monto de los mismos. Esta segunda etapa requiere del titular del derecho de percibir honorarios profesionales, la estimación de aquellas actuaciones que le han sido reconocidas, para que, una vez intimadas al obligado, éste manifieste si se acoge al derecho de retasa. ….”
En mérito a las anteriores consideraciones, en razón de que existe constancia en actas de la actuación del ciudadano RICARDO ALFONSO VARGAS RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.182, quien fungió como asistente de la ciudadana CAROLINA DEL ROSARIO MAVAREZ, y en virtud que la intimada no demostró sus alegatos de contestación a través de medio de prueba alguno, es decir no trajo a las actas fundamento de sus dichos, que hicieren presumir o constar el pago que alega, en consecuencia este Sentenciador, debe forzosamente declarar el derecho del intimante a los honorarios reclamados. Así se Establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DERECHO QUE TIENE EL ABOGADO RICARDO ALFONSO VARGAS RODRIGUEZ INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 42.182 A PERCIBIR HONORARIOS PROFESIONALES por las actuaciones realizadas a favor de la ciudadana CAROLINA DEL ROSARIO MAVAREZ, en consecuencia, procédase a la constitución de los retasadores al quinto (5to) día de despacho siguientes, contados a partir que quede firme la presente decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, en Cabimas, a los 13 de abril de 2009. 198º de la Independencia y 150º de la Federación. El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las 9:10 AM previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nro.405-09. La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
CLMG/cffr
Sol-1U-2347-08
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