REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE No: 1U-8500-09
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES: DANAIRE JOSEFINA BARRIOS CASTILLO y JUAN CARLOS HERNANDEZ ESCALONA.
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 13, 11 y 9 años de edad.
ÓRGANO: Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, DANAIRE JOSEFINA BARRIOS CASTILLO y JUAN CARLOS HERNANDEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.252.108 y 12.843.125, respectivamente, acudieron ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de manutención a favor de los hijos de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de fecha 03 de febrero de 2009, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor se compromete a sufragar la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,oo) semanales en comida.
SEGUNDO: La obligación de manutención será entregada por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ ESCALONA a la ciudadana DANAIRE JOSEFINA BARRIOS CASTILLO.
TERCERO: En el mes de septiembre el padre suplirá todo lo concerniente a uniformes y útiles escolares, como también en el mes de diciembre todo lo relacionado con los estrenos tales como ropa, calzados y el juguete de Navidad, en caso de enfermedad ambos progenitores suplirán las medicinas, respecto a la ropa casual será suplida por la progenitora.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juez Unipersonal No.1, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 8500-09.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguida a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 375°: Convenimiento (LOPNNA)
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses de niños, niñas o adolescentes. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.
Artículo 315 (LOPNNA). Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
“Articulo 262° CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que los términos convenidos por las partes en fecha 03 de febrero de 2009, no son contrarios a los intereses de niños, niñas y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 03 de febrero de 2009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Profesional Unipersonal No. 1


Abog. Esp. Carlos Luis Morales García
La Secretaria


Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 am) se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No.407-09.-

La Secretaria


Abog. Yuraima Luzardo
CLMG/wl.-
EXP: 1U-8500-09