REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-8342-09
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTES: JONATHAN ANTONIO MATOS GOMEZ.
ABOGADA ASISTENTE: KARINA BOSCAN, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: MARLIN YORELYS ROJAS LUGO.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 5 años de edad.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, el ciudadano JONATHAN ANTONIO MATOS GOMEZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No.16.846.463 y domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por la Abogada Karina del Valle Boscán, ante identificada, a los fines de interponer demanda de régimen de convivencia familiar en contra de la ciudadana MARLIN YORELYS ROJAS LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.901.030, y domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, manifestando que en virtud de problemas surgidos entre ellos, se separaron quedando la niña bajo la custodia de su madre, y hace aproximadamente un (01) mes pese a haberle solicitado que le permita ver a la niña no le ha dejado tener ningún contacto con su hija.
A fin de evitar problemas que puedan surgir, y en vista de que teme perder el contacto con su hija y en consecuencia el afecto filial que debe existir entre ellos, es por lo que acude a solicitar se fije un régimen de convivencia familiar acorde a sus necesidades y a la edad de la niña.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1, admitiendo la demanda dándole el curso de ley, en fecha 21 de enero de 2009.
En fecha 01 de abril de 2009, se consignó resultas de la comisión de citación de la ciudadana MARLIN YORELYS ROJAS LUGO, debidamente cumplida por el Juzgado del Municipio Lagunillas, estado Zulia.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos JONATHAN ANTONIO MATOS GOMEZ, asistido por la abogada Karina del Valle Boscán, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y MARLIN YORELYS ROJAS LUGO, asistida por la abogada IDA MARINA DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.506, comparecieron por ante este Tribunal, en fecha siete (07) de abril de 2009, con el objeto realizar un convenimiento a favor de su hija, relacionado con todo lo relativo a la causa de Régimen de Convivencia Familiar que cursa por ante este Tribunal, bajo los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano JONATHAN ANTONIO MATOS GOMEZ, retirará a la niña del hogar materno los días sábados a las diez de la mañana (10:00 am) y la retornará los días domingos a las cinco de la tarde (5:00 pm).
SEGUNDO: A partir del año 2010 Carnaval y Semana Santa será alternado por ambos progenitores, es decir, si comparte Carnaval con la progenitora, la Semana Santa será compartida con el progenitor.
TERCERO: En agosto los días de vacaciones serán alternados entre ambos progenitores.
CUARTO: El 24 de diciembre de 2009 y el 01 de enero de 2010 la niña compartirá con la progenitora y los días 25 y 31 de diciembre de 2009 compartirá con el progenitor y en los años venideros será viceversa.
QUINTO: El padre podrá compartir con la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, los días feriados por común acuerdo entre ambos progenitores.
SEXTO: El Día de Las Madres la niña compartirá con la progenitora y el Día de Los Padres la niña compartirá con su progenitor.
SEPTIMO: El Día del Niño será compartido con la niña de común acuerdo entre ambos progenitores.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de régimen de convivencia familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 385°: Derecho de régimen de convivencia familiar (LOPNNA)
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la custodia del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
Artículo 386 (LOPNNA): “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, puede comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”
“Articulo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por los ciudadanos JONATHAN ANTONIO MATOS GOMEZ y MARLIN YORELYS ROJAS LUGO, en fecha siete (07) de abril de 2009, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo al régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual describe el contenido de la convivencia familiar.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento suscrito por las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de audiencia de conciliación son producto de la volunta libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y tomando en cuenta que los acuerdos de los mismos han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, a fin de promover la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de las disputas. Este Juez Unipersonal Nº 1 de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en usos de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha siete (07) de abril de dos mil nueve (2.009), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada, por Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los trece (13) día del mes de abril del 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1

Abog. Esp. Carlos Luis Morales García La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.406-09.-
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo


CLMG/wl.-
EXP: 1U-8342-09.-