República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04



EXPEDIENTE: 15116
CAUSA: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: FINOL GONZALEZ MARIA LEONOR
GONZALEZ JOSE DOMINGO
NIÑA: GONZALEZ FINOL YORGELIS DEL CARMEN



PARTE NARRATIVA


Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos MARIA LEONOR FINOL GONZALEZ Y JOSE DOMINGO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.290.699 y V-12.305.260 respectivamente, a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.-

Se evidencia del acta de conciliación suscrita en la sede de la Fiscalia Trigésima, por los ciudadanos MARIA LEONOR FINOL GONZALEZ Y JOSE DOMINGO GONZALEZ, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

“…El progenitor, vale decir el ciudadano JOSE GONZALEZ, antes identificado, manifiesta que en virtud de estar devengando actualmente un ingreso mensual promedio de setecientos noventa y nueve bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 799,23), esta dispuesto a fijar formalmente como obligación de manutención la suma de cien bolívares (Bs. 100, oo) semanales, los cuales totalizan la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, que representan el 50,04% del actual salario mínimo nacional, fijado por el gobierno nacional en la cantidad de setecientos noventa y nueve bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 799,23) mensuales y asimismo representa el 50,04% del ingreso mensual que actualmente devenga. El monto de obligación de manutención antes mencionado lo comenzará a suministrar mediante recibo firmado por la progenitora, vale decir la ciudadana MARIA FINOL GONZALEZ, en señal del cumplimiento de la obligación de manutención, comenzando a suministrarla a partir del 04 de abril de 2009. Al mismo tiempo y adicional a lo antes planteado, el progenitor aportará a partir de este año y los siguientes, en época de navidad, la suma de trescientos bolívares (Bs. 300, oo) y se los entregara a la progenitora en la primera quincena del mes de diciembre. Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, sobre la base de la necesidad e interés de la niña y su capacidad económica, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana MARIA FINOL GONZALEZ, manifestó estar de acuerdo con los términos de la obligación de manutención fijada por el ciudadano JOSE GONZALEZ a favor de la niña YORGELIS DEL CARMEN GONZALEZ FINOL…”.-

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y omite notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser quien representa a los solicitantes.-


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARIA LEONOR FINOL GONZALEZ Y JOSE GONZALEZ, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-

b) En tal sentido: “…El progenitor, vale decir el ciudadano JOSE GONZALEZ, antes identificado, manifiesta que en virtud de estar devengando actualmente un ingreso mensual promedio de setecientos noventa y nueve bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 799,23), esta dispuesto a fijar formalmente como obligación de manutención la suma de cien bolívares (Bs. 100, oo) semanales, los cuales totalizan la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, que representan el 50,04% del actual salario mínimo nacional, fijado por el gobierno nacional en la cantidad de setecientos noventa y nueve bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 799,23) mensuales y asimismo representa el 50,04% del ingreso mensual que actualmente devenga. El monto de obligación de manutención antes mencionado lo comenzará a suministrar mediante recibo firmado por la progenitora, vale decir la ciudadana MARIA FINOL GONZALEZ, en señal del cumplimiento de la obligación de manutención, comenzando a suministrarla a partir del 04 de abril de 2009. Al mismo tiempo y adicional a lo antes planteado, el progenitor aportará a partir de este año y los siguientes, en época de navidad, la suma de trescientos bolívares (Bs. 300, oo) y se los entregara a la progenitora en la primera quincena del mes de diciembre. Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, sobre la base de la necesidad e interés de la niña y su capacidad económica, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana MARIA FINOL GONZALEZ, manifestó estar de acuerdo con los términos de la obligación de manutención fijada por el ciudadano JOSE GONZALEZ a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)…”.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 días del mes de abril de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-


El Juez Unipersonal No. 04 La Secretaria



ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA






En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 36.-


La Secretaria.



MBR/Wjom*
Exp. 15116.-