República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 15114
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: MAGNO ARIAS LAURA
MARQUEZ ARAUJO NEHIVER
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos LAURA MAGNO ARIAS Y NEHIVER JOHAN MARQUEZ ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.937.574 y V-15.478.292 respectivamente, asistidos en este acto, por los defensores públicos especializados décimo tercero (13) encargado y sexta (6) encargada, abogados HENRY ALVAREZ y MAIRELYS LEIVA, adscritos a la unidad de defensa pública del Estado Zulia, obrando en interés y beneficio del niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); désele entrada, fórmese expediente y numérese.-
Narran los solicitantes, que en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad, celebraron el siguiente convenio de obligación de manutención:
“…El progenitor entregará a la progenitora de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES(Bs.240,oo) quincenales, lo que suma la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil No. 01050679400679112898, a nombre de la progenitora y a favor de su hijo (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); dicha cantidad se aumentará proporcionalmente tal como lo establece el articulo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niños y del Adolescente. En relación a los gastos relacionados por concepto de escolaridad, es decir uniformes escolares, útiles escolares, inscripciones y cualquier otro gasto relacionado con la educación del niño, serán compartidos en partes iguales, es decir; cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados para cada progenitor. Con relación a los gastos que se susciten debido a alguna enfermedad que pueda sufrir el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), es decir; gastos ocasionados por enfermedad, medicamentos, consultas médicas, exámenes de laboratorio y cualquier gasto que se requiera referido con este concepto, serán compartidos en partes iguales, es decir; cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados para cada progenitor. Durante la época navideña los gastos ocasionados, es decir; vestuario y calzados adecuados, así como los juguetes correspondientes del niño de autos, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor, todo con la finalidad de cubrir las necesidades materiales y espirituales de las fiestas decembrinas. Igualmente ambos progenitores se comprometen a suministrarle ropa y calzados adecuados al clima para sus hijos, dos veces al año. Ambas partes convienen que puede ser modificado todos estos acuerdos a favor y único interés del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), este convenimiento comenzará a regir a partir de la firma del mismo. Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de su hijo, asumen el compromiso de guiarse por la práctica que les ha servido para resolver situaciones parecidas, y si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el juez, quien decidirá previo intento de conciliación. Las partes piden al Tribunal homologue este convenimiento por no ser contrario al interés superior de su hijo y lo apruebe dándole el carácter de cosa juzgada formal. Ambas partes piden al Tribunal se les expida copia certificada del convenimiento y de la homologación del mismo…”.-
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente homologación.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos LAURA MAGNO ARIAS Y NEHIVER JOHAN MARQUEZ ARAUJO, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) En tal sentido: “…El progenitor entregará a la progenitora de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES(Bs.240,oo) quincenales, lo que suma la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil No. 01050679400679112898, a nombre de la progenitora y a favor de su hijo (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); dicha cantidad se aumentará proporcionalmente tal como lo establece el articulo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niños y del Adolescente. En relación a los gastos relacionados por concepto de escolaridad, es decir uniformes escolares, útiles escolares, inscripciones y cualquier otro gasto relacionado con la educación del niño, serán compartidos en partes iguales, es decir; cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados para cada progenitor. Con relación a los gastos que se susciten debido a alguna enfermedad que pueda sufrir el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), es decir; gastos ocasionados por enfermedad, medicamentos, consultas médicas, exámenes de laboratorio y cualquier gasto que se requiera referido con este concepto, serán compartidos en partes iguales, es decir; cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados para cada progenitor. Durante la época navideña los gastos ocasionados, es decir; vestuario y calzados adecuados, así como los juguetes correspondientes del niño de autos, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor, todo con la finalidad de cubrir las necesidades materiales y espirituales de las fiestas decembrinas. Igualmente ambos progenitores se comprometen a suministrarle ropa y calzados adecuados al clima para sus hijos, dos veces al año. Ambas partes convienen que puede ser modificado todos estos acuerdos a favor y único interés del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), este convenimiento comenzará a regir a partir de la firma del mismo. Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de su hijo, asumen el compromiso de guiarse por la práctica que les ha servido para resolver situaciones parecidas, y si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el juez, quien decidirá previo intento de conciliación. Las partes piden al Tribunal homologue este convenimiento por no ser contrario al interés superior de su hijo y lo apruebe dándole el carácter de cosa juzgada formal. Ambas partes piden al Tribunal se les expida copia certificada del convenimiento y de la homologación del mismo…”.-
c) EXPEDIR las copias certificadas solicitadas, conforme a lo establecido en el artículo 111 del código de procedimiento civil. Para tal fin, se designa al funcionario JEAN PIERE GONZALEZ, quien junto con la secretaria de este Tribunal expedirá y certificará las mismas. Así se decide. Expídase.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 días del mes de abril de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 04 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 35.-
La Secretaria.
MBR/Wjom*
Exp. 15114.-
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