República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 15087.
Causa: FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Demandante: MARIA FIDELINA PERNIA CONTRERAS
Demandado: ARVIN JOSE FINOL URDANETA
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la ciudadana MARIA FIDELINA PERNIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V- 9.347.374, en contra del ciudadano ARVIN JOSE FINOL URDANETA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.701.098, en beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

En fecha 02 de abril del 2009, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y la boleta de citación de la parte demandada.-

En fecha 17 de abril de 2009, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual se dio por notificado en fecha 16 de abril de 2009.-

En fecha 24 de abril de 2009, el alguacil de este despacho consigno boleta de citación de la parte demandada.-

En fecha 29 de abril de 2009, los ciudadanos MARIA FIDELINA PERNIA CONTRERAS y ARVIN JOSE FINOL URDANETA, suscribieron un nuevo convenimiento en presencia del Juez de este despacho el cual queda establecido de la siguiente manera:

1.- La custodia de los niños antes nombrados, quedará bajo el ejercicio de su progenitor, ciudadano ARVIN JOSE FINOL URDANETA, de conformidad a lo previsto en el artículo 360 ejusdem
2.- Los fines de semanas serán alternados, el cual será desde el viernes a las 5:00p.m.
3.- La progenitora podrá compartir con los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) los días martes y jueves desde las 5:00p.m, hasta las 8:00p.m.
4.- Asimismo acuerdan que los días feriados que coincidan con el régimen de convivencia familiar correspondiente a los días martes y jueves, la progenitora compartirá con los niños desde tempranas horas de la mañana, y el progenitor se compromete a entregárselos en el portón del hogar materno a la progenitora ciudadana MARIA FIDELINA PERNIA CONTRERAS.
5.- Días Feriados: En Carnaval del año 2010, los niños antes mencionados lo pasara con su progenitor y en Semana Santa del año 2010, lo pasaran con su progenitora, en los años subsiguientes será alterno.-
6.- En época escolar; los primeros quince (15) días lo pasara con el progenitor y los últimos quince (15) días con la progenitora.
7.- En Época Navideña, los días 24 y 25 de diciembre lo pasara con su progenitor y los días 31 de diciembre y 01 de enero, lo pasara con su progenitora y en los años subsiguientes será viceversa.
8.- Igualmente ambos se comprometen a asistir al Centro de Orientación familiar (COFAM) conjuntamente con los niños.-

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos MARIA FIDELINA PERNIA CONTRERAS y ARVIN JOSE FINOL URDANETA, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos MARIA FIDELINA PERNIA CONTRERAS y ARVIN JOSE FINOL URDANETA ya identificados, en beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija el siguiente régimen de convivencia familiar: 1) La custodia de los niños antes nombrados, quedará bajo el ejercicio de su progenitor, ciudadano ARVIN JOSE FINOL URDANETA, de conformidad a lo previsto en el artículo 360 ejusdem. 2) Los fines de semanas serán alternados, el cual será desde el viernes a las 5:00p.m. 3) La progenitora podrá compartir con los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) los días martes y jueves desde las 5:00p.m, hasta las 8:00p.m. 4) Asimismo acuerdan que los días feriados que coincidan con el régimen de convivencia familiar correspondiente a los días martes y jueves, la progenitora compartirá con los niños desde tempranas horas de la mañana, y el progenitor se compromete a entregárselos en el portón del hogar materno a la progenitora ciudadana MARIA FIDELINA PERNIA CONTRERAS. 5) Días Feriados: En Carnaval del año 2010, los niños antes mencionados lo pasara con su progenitor y en Semana Santa del año 2010, lo pasaran con su progenitora, en los años subsiguientes será alterno. 6) En época escolar; los primeros quince (15) días lo pasara con el progenitor y los últimos quince (15) días con la progenitora. 7) En Época Navideña, los días 24 y 25 de diciembre lo pasara con su progenitor y los días 31 de diciembre y 01 de enero, lo pasara con su progenitora y en los años subsiguientes será viceversa. 8) Igualmente ambos se comprometen a asistir al Centro de Orientación familiar (COFAM) conjuntamente con los niños.-
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 30 días del mes de abril de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 176.-

La Secretaria.
MBR/lmsm.
Exp. 15087.