República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 14648.
Causa: DIVORCIO ORDINARIO.
Demandante: THAIRYS CAROLINA ROJAS MÁRQUEZ.
Apoderados judiciales: MANUEL AGUILAR y MARINA HERRERA.
Demandado: JIMMI ALBERTO PETIT GARCÍA.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
En escrito que corre inserto en la pieza de medidas de fecha 31 de marzo de 2009, suscrito por el abogado MANUEL FELIPE AGUILAR GOVEA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 24100, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana THAIRYS CAROLINA ROJAS MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 17683963, solicitó medida de separación del hogar conyugal, en contra del ciudadano JIMMI ALBERTO PETIT GARCÍA, alegando: “…ambas personas no pueden vivir bajo el mismo techo, cuando hay maltratos físicos y pone en peligro la integridad física de las personas… se hace necesario para evitar estos enfrentamientos, que el Juzgado ordene la salida del ciudadano JIMMI ALBERTO PETIT GARCÍA…”
Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir sobre la procedencia o no de la medida solicitada, bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 191 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
1. Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cuál de ellos, en atención a sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servía de alojamiento común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros. En igualdad de circunstancias, tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se confiare la guarda de los hijos…”
Conforme a la norma antes trascrita, se infiere que el Juez, en caso de divorcio, luego de evaluar las circunstancias alegadas por los cónyuges, podrá decretar medida de separación del hogar conyugal, mientras dure el juicio. En el caso de autos, la demandante alegó que era víctima de agresiones por parte de su cónyuge, ciudadano JIMMI ALBERTO PETIT GARCÍA, razón por la cual, es necesaria la separación del referido ciudadano del hogar conyugal.
En ese sentido, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que mediante sentencia interlocutoria No. 62, de fecha 13 de febrero de 2009, este Tribunal decretó medida provisional de custodia del niño de autos, a favor de la ciudadana THAIRYS CAROLINA ROJAS MÁRQUEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo up supra, conforme al cual: “…tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se confiare la guarda de los hijos…”
Conforme a lo antes expuesto, y tomando en consideración que la demandante de autos, ciudadana THAIRYS CAROLINA ROJAS MÁRQUEZ, se encuentra habitando junto a su hijo, en el inmueble ubicado en la manzana No. 1, del lote No. 10-1 de la Urbanización Soler, a la altura del Km. 11,5 de la carretera Maracaibo - Perijá, en Jurisdicción de la Parroquia José Domingo Rus, Municipio San Francisco del Estado Zulia, en virtud de la medida de permanencia en el hogar, decretada a su favor, mediante sentencia interlocutoria No. 12, de fecha 03 de marzo de 2009, en consecuencia, considera este Juzgador procedente la medida provisional solicitada, mientras dure el presente juicio. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decreta:
- Medida provisional de separación del ciudadano JIMMI ALBERTO PETIT GARCÍA, del hogar conyugal, ubicado en la manzana No. 1, del lote No. 10-1 de la Urbanización Soler, a la altura del Km. 11,5 de la carretera Maracaibo - Perijá, en Jurisdicción de la Parroquia José Domingo Rus, Municipio San Francisco del Estado Zulia; la cual permanecerá vigente mientras dure el juicio. Para la ejecución de esta medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se acuerda librar despacho de comisión y oficiar.
Publíquese, regístrese, ofíciese y líbrese despacho de comisión.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, al 03 día del mes de abril de 2009. 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;
Abog. Lorena Rincón Pineda
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.21 y se ofició bajo el No. 09-1206. La Secretaria.
MBR/kpmp.
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