República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 13221.
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: ORLANDO OCANDO Y ANGELICA MOLERO VILCHEZ
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos ORLANDO OCANDO Y ANGELICA MOLERO VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-12.589.375 y V-11.607.053, en beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.-
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes, por los ciudadanos antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
- El progenitor se compromete a entregar a la progenitora de sus hijos, la primera quincena del mes la cantidad de Ciento Ochenta Bolívares (Bs. 180,oo) y la segunda quincena de cada mes le entregará a la mencionada ciudadana la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) en efectivo
- En relación a los gastos relacionados por concepto de escolaridad de sus hijos tales como, útiles escolares, uniformes, inscripción, mensualidades, transporte y gastos extras serán cubiertos de forma compartida por ambos progenitores.
- En lo que respecta a los gastos médicos ambos progenitores comprometen cubrir los gastos ocasionados por medicinas y exámenes médicos por el seguro de hospitalización, cirugía, consulta, emergencia que será cancelado por ambos progenitores.
- Durante la época navideña ambos progenitores de los niños se comprometen a cubrir en un Cincuenta Por Ciento (50%), por concepto de ropa y calzado adecuados para las fechas de 24 y 25 de diciembre, así como también para las fechas 31 de diciembre y 01 de enero, más los juguetes respectivos, para cada uno de los niños, con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los mismos en la época decembrina.
- Los progenitores se comprometen a suministrarles a sus hijos ropa y calzado adecuados al clima, tres (03) piezas de ropa, para cada uno de los niños, durante el año como mínimo.-
- Ambas partes convienen que puede ser modificado este acuerdo a favor e interés de los niños antes referidos. Este convenimiento comenzará a regir a partir de la firma del mismo.
Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a analizar la procedencia del convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes trascritas, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños de autos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de obligación de manutención, celebrado entre los ciudadanos ORLANDO OCANDO Y ANGELICA MOLERO VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-12.589.375 y V-11.607.053, en beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) El progenitor se compromete a entregar a la progenitora de sus hijos, la primera quincena del mes la cantidad de Ciento Ochenta Bolívares (Bs. 180,oo) y la segunda quincena de cada mes le entregará a la mencionada ciudadana la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) en efectivo.
c) En relación a los gastos relacionados por concepto de escolaridad de sus hijos tales como, útiles escolares, uniformes, inscripción, mensualidades, transporte y gastos extras serán cubiertos de forma compartida por ambos progenitores.
d) En lo que respecta a los gastos médicos ambos progenitores comprometen cubrir los gastos ocasionados por medicinas y exámenes médicos por el seguro de hospitalización, cirugía, consulta, emergencia que será cancelado por ambos progenitores.
e) Durante la época navideña ambos progenitores de los niños se comprometen a cubrir en un Cincuenta Por Ciento (50%), por concepto de ropa y calzado adecuados para las fechas de 24 y 25 de diciembre, así como también para las fechas 31 de diciembre y 01 de enero, más los juguetes respectivos, para cada uno de los niños, con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los mismos en la época decembrina.
f) Los progenitores se comprometen a suministrarles a sus hijos ropa y calzado adecuados al clima, tres (03) piezas de ropa, para cada uno de los niños, durante el año como mínimo.
g) Ambas partes convienen que puede ser modificado este acuerdo a favor e interés de los niños antes referidos. Este convenimiento comenzará a regir a partir de la firma del mismo.
h) Expedir las copias certificadas solicitadas en actas.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días del mes de abril de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No.19 y se libró boleta de notificación.-
La Secretaria.
MBR/lmsm
Exp.13221.
|