REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 04


EXPEDIENTE: 03296
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: ALAIMO ARTEAGA, MARIA ALEJANDRA
NIÑA: (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).


PARTE NARRATIVA


Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana MARIA ALEJANDRA ALAIMO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.499.587, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SERGIO ANTONIO MARCANO OJEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 103.066, para solicitar CURATELA a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

En fecha 27 de abril de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud instando a la parte a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ALAIMO ARTEAGA Y JAIMI MONTIEL CALLES.-

Mediante resolución de fecha 29 de abril de 2009, este Tribunal previo cumplimiento de lo dictado en auto de fecha 27 de abril de 2009, ADMITIÓ la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, ciudadana MARIA CAROLINA ALAIMO DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.863.860.-

En fecha 29 de abril de 2009, comparece la ciudadana MARIA CAROLINA ALAIMO DOMINGUEZ, antes identificada y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), y prestó el juramento de Ley.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA


El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:

Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

• Designar Curador Ad Hoc de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), la ciudadana MARIA CAROLINA ALAIMO DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.863.860, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 29 días del mes de abril de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 04

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS.

La Secretaria

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No. 110.-


La Secretaria.-

MBR/Wjom*
Exp. 03296.-