REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 02805
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: GLORIS DEL CARMEN SANCHEZ SANCHEZ
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana GLORIS DEL CARMEN SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.753.232, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, Defensora Pública Décima Cuarta, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, y a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDADE) en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSVALDO ANTONIO BRAVO HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.539.066, fallecido ab-intestato el día 22 de octubre de 2007.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y oir la opinión de los adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 127 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 390, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N°516 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Gloris Sanchez y el causante, signada con el N° 904 emanada de la Prefectura del Municipio Cacique Mara Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Maracaibo, donde declararon los ciudadanos MARY LUZ ALVARADO GONZALEZ, MARCOS ALEXANDER SAYAZO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.833.773 Y 7.755.734 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana GLORIS DEL CARMEN SANCHEZ SANCHEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSVALDO ANTONIO BRAVO HERNANDEZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los adolescentes (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana GLORIS DEL CARMEN SANCHEZ SANCHEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSVALDO ANTONIO BRAVO HERNANDEZ, quién falleció en el Estado Zulia; según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 29 días del mes de abril de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 113. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
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