República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 14931.
Causa: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Demandante: ALIS RINCON.
Demandado: MARVIN SIMANCAS.
Niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ALIS RINCON, cedulada bajo el No. V-9.757.580, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra ciudadano del MARVIN SIMANCAS, cedulado bajo el No. V-9.792.478, en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
En fecha 11 de marzo del 2009, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y la boleta de citación de la parte demandada.-
En fecha 30 de marzo de 2009, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual se dio por notificado en fecha 25 de marzo de 2009.-
En fecha 23 de abril de 2009, el alguacil de este despacho consigno boleta de citación de la parte demandada.-
En fecha 28 de abril de 2009, se llevó a cabo el acto conciliatorio, estando presente los ciudadanos ALIS RINCON y MARVIN SIMANCAS, antes identificados, en presencia del Juez, llegando los mismos a un acuerdo, en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en los siguientes términos:
- El progenitor se compromete a entregar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) semanales, a razón de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,oo) mensuales.
- En el mes de septiembre el progenitor se compromete a depositar la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo), para cubrir los gastos de matricula, útiles escolares y uniformes.
- El progenitor se compromete a mantener a sus menores hijos dentro del seguro de la empresa para la cual presta sus servicios, asimismo, se compromete a cubrir los gastos de asistencia medica y/o medicamentos para sus menores hijos.
- En el mes de diciembre el progenitor se compromete a depositar la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,oo) para cubrir los gastos de juguetes y vestimenta de sus hijos.
- Las cantidades antes mencionadas serán depositadas en la cuenta signada bajo el No. 01050044320044271522, aperturada en la entidad financiera Banco Mercantil.
- Ambos progenitores acordaron suspender las medidas decretadas en fecha 11 de marzo de 2009, contra del ciudadano MARVIN SIMANCAS.
Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a analizar la procedencia del convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes trascritas, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños de autos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de obligación de manutención, celebrado entre los ciudadanos ALIS RINCON y MARVIN SIMANCAS, en beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Para garantizar la manutención de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), el progenitor se compromete a entregar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) semanales, a razón de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,oo) mensuales.
c) En el mes de septiembre el progenitor se compromete a depositar la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo), para cubrir los gastos de matricula, útiles escolares y uniformes.
d) El progenitor se compromete a mantener a sus menores hijos dentro del seguro de la empresa para la cual presta sus servicios, asimismo, se compromete a cubrir los gastos de asistencia medica y/o medicamentos para sus menores hijos.
e) En el mes de diciembre el progenitor se compromete a depositar la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,oo) para cubrir los gastos de juguetes y vestimenta de sus hijos.
f) Las cantidades antes mencionadas serán depositadas en la cuenta signada bajo el No. 01050044320044271522, aperturada en la entidad financiera Banco Mercantil.
g) Ambos progenitores acordaron suspender las medidas decretadas en fecha 25 de marzo de 2009, contra del ciudadano MARVIN SIMANCAS.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 29 días del mes de abril de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 163 y se oficio bajo los No. 09-1515.-
La Secretaria.
MBR/lmsm
Exp.14931
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