República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 15017.
Causa: DIVORCIO ORDINARIO.
Demandante: BERNARDA ANTONIA FERNANDEZ.
Apoderadas judiciales: SOLANGEL QUINTERO MEDINA, CLAUDIA MARIA SALAS RINCON, ESPERANZA PEREZ BRAVO y CARLOS PINEDA OCANDO.
Demandado: ROBERTO FERNANDEZ FERNANADEZ.
PARTE NARRATIVA
Se inicio la presente causa contentiva de DIVORCIO ORDINARIO, ante la Sala de Juicio Juez Unipersonal N0. 2, incoado por la ciudadana BERNARDA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el No. V-9.780.880, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, asistida por las abogadas en ejercicio SOLANGEN QUINTERO MEDINA y ESPERANZA PEREZ BARVO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 48.416 y 57.950, respectivamente, en contra del ciudadano ROBERTO FERNANDEZ FERNANADEZ, venezolano mayor de edad, cedulado bajo el No. V- 10.446.584.-
En fecha 19 de febrero de 2009, se admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por ante dicha Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 2.
En fecha 13 de marzo de 2009, dicho Juzgado se inhibió de la presente causa contentiva de Divorcio Ordinario.
Por auto de fecha 18 de marzo de 2009, transcurrido el lapso establecido en la ley, se ordeno remitir copias certificadas del expediente signado bajo el No. 14203, a la corte de apelaciones del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que conociera la inhibición planteada. Asimismo se remitió el expediente a la oficina de distribución a los fines de que el mismo fuese distribuido.
En auto de fecha 24 de marzo de 2009, se le dio entrada, por cuanto el presente procedimiento, ha pasado al conocimiento de esta Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, y el mismo se avoco al conocimiento de la presente causa de acuerdo con la jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribuna Supremo de Justicia, en la sala de Casación Civil en sentencias de fechas 9 de agosto de 1995 y 27 de junio 1996, se ordeno practicar las notificaciones de las partes intervinientes en el presente procedimiento y la notificación de la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público.-
En fecha 31 de marzo de 2009, el alguacil de este Despacho consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en la cual se dio por notificada en fecha 26 de marzo de 2009.-
En fecha 02 de abril de 2009, el alguacil natural de este Despacho consigno la boleta de notificación del demandado de autos, en fecha 06 de abril se 2009, se practico la notificación de la parte actora.
En fecha 27 de abril de 2009, las abogadas en ejercicio CLAUDIA MARIA SALAS RINCON y ESPERANZA PEREZ BRAVO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 51.706 y 57.950, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana BERNARDA ANTONIA FERNANDEZ, antes identificada, desistieron del presente procedimiento.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Juzgado constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."
En el caso que nos ocupa, este Juzgador Aprueba y Homologa en todos y cada uno de sus términos el Desistimiento formulado por las abogadas en ejercicio CLAUDIA MARIA SALAS RINCON y ESPERANZA PEREZ BRAVO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 51.706 y 57.950, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana BERNARDA ANTONIA FERNANDEZ. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
• Aprueba y Homologa, el Desistimiento solicitado por las abogadas en ejercicio CLAUDIA MARIA SALAS RINCON y ESPERANZA PEREZ BRAVO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 51.706 y 57.950, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana BERNARDA ANTONIA FERNANDEZ.
• En consecuencia, da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala No. 4 del despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al 28 día del mes de abril de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4.
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal bajo el No. 155.-
MBR/bfg
Exp. 15017.
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