Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 01920
Causa: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Demandante: PEDRO PEROZO OCANDO
Demandado: DENIZLY HERNANDEZ RIVERA
Adolescente: (SE OMITEN LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES CONFIDENCIALIDAD).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano PEDRO PEROZO OCANDO, titular de la cedula No V- 9.799.897; en contra de la ciudadana DENIZLY HERNANDEZ RIVERA, titular de la cédula de identidad No V- 8.500.369, en relación con el adolescente (SE OMITEN LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES CONFIDENCIALIDAD).
En fecha 26 de septiembre de 2001, este Tribunal admite la anterior solicitud y se acuerda la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público y la citación de la parte demandada.
En fecha 23 de abril del 2009, siendo la hora y el día fijado por el Tribunal para llevarse a cabo el Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes de la presente causa en presencia del Juez Unipersonal No. 4 de esta Sala de Juicio, en la cual comparecieron ambas partes debidamente asistidas en el cual de común y mutuo acuerdo acordar celebraron un convenio en los siguientes términos:
- Obligación de Manutención:
- El progenitor se compromete a entregar la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) mensuales, hasta el mes de julio, a partir del mes de agosto se compromete a entregar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta corriente signada bajo el No. 0160125102125032950, aperturada en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D).-
- Ambos progenitores se comprometen a cubrir cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación del adolescente de autos, que comprende: matricula, uniformes y útiles escolares.-
- En relación al rubro salud, ambos progenitores se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos referentes al mismo.-
- En lo referente a la vestimenta de la época decembrina, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de la vestimenta para los días 25 y 31 de diciembre y la progenitora cubrirá los gastos de la vestimenta de los días de 24 de diciembre y 01 de enero, de manera alterna.-
- Régimen de Convivencia Familiar:
- El día jueves 23 de abril de 2009, el adolescente (SE OMITEN LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES CONFIDENCIALIDAD), estará con su progenitor.-
- Desde el día 24 de abril de 2009, al día 26 de abril de 2009, el adolescente compartirá con su progenitora.-
- Los fines de semana serán alternados entre los progenitores, en tal sentido para los días lunes, miércoles y viernes, el adolescente de autos estará con el progenitor con el que no compartió el fin de semana anterior, y los días martes y jueves con el otro progenitor, lo cual será de formar alterna.-
- Se establece como forma de entrega el horario escolar, es decir el progenitor que compartió con el adolescente de autos lo llevara al colegio, y al progenitor que le corresponda los días siguientes lo retirara del colegio.-
- Para los días de carnaval del año 2010 el adolescente de autos compartirá con su progenitora, y los días de semana santa con su progenitor, lo cual será de forma alterna para los años siguientes.-
- En las vacaciones escolares del año 2009, los primeros quince (15) días el adolescente compartirá con su progenitora, y los quince días (15) días siguientes con su progenitor, de manera alternado.-
- En la época decembrina el día 24 de diciembre y 01 de enero el adolescente los compartirá con su progenitora, y los días 31 y 25 de diciembre con su progenitor, lo cual será de forma alterna.-
- Ambos progenitores se comprometen asistir a un programa de orientación familiar (COFAM).
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia del presente convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del adolescente (SE OMITEN LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el convenimiento de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, cabe destacar que el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos PEDRO PEROZO y DENIZLY HERNANDEZ, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento, celebrado entre los ciudadanos PEDRO PEROZO y DENIZLY HERNANDEZ, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) Obligación de Manutención
- El progenitor se compromete a entregar la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) mensuales, hasta el mes de julio, a partir del mes de agosto se compromete a entregar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta corriente signada bajo el No. 0160125102125032950, aperturada en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D).-
- Ambos progenitores se comprometen a cubrir cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación del adolescente de autos, que comprende: matricula, uniformes y útiles escolares.-
- En relación al rubro salud, ambos progenitores se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos referentes al mismo.-
- En lo referente a la vestimenta de la época decembrina, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de la vestimenta para los días 25 y 31 de diciembre y la progenitora cubrirá los gastos de la vestimenta de los días de 24 de diciembre y 01 de enero, de manera alterna.-
3) Régimen de Convivencia Familiar
- El día jueves 23 de abril de 2009, el adolescente (SE OMITEN LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES CONFIDENCIALIDAD), estará con su progenitor.-
- Desde el día 24 de abril de 2009, al día 26 de abril de 2009, el adolescente compartirá con su progenitora.-
- Los fines de semana serán alternados entre los progenitores, en tal sentido para los días lunes, miércoles y viernes, el adolescente de autos estará con el progenitor con el que no compartió el fin de semana anterior, y los días martes y jueves con el otro progenitor, lo cual será de formar alterna.-
- Se establece como forma de entrega el horario escolar, es decir el progenitor que compartió con el adolescente de autos lo llevara al colegio, y al progenitor que le corresponda los días siguientes lo retirara del colegio.-
- Para los días de carnaval del año 2010 el adolescente de autos compartirá con su progenitora, y los días de semana santa con su progenitor, lo cual será de forma alterna para los años siguientes.-
- En las vacaciones escolares del año 2009, los primeros quince (15) días el adolescente compartirá con su progenitora, y los quince días (15) días siguientes con su progenitor, de manera alternado.-
- En la época decembrina el día 24 de diciembre y 01 de enero el adolescente los compartirá con su progenitora, y los días 31 y 25 de diciembre con su progenitor, lo cual será de forma alterna.-
- Ambos progenitores se comprometen asistir a un programa de orientación familiar (COFAM).
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 27 días del mes de abril de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 136.-
La Secretaria.
MBR/lmsm
Exp. N° 01920
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