República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 15227
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: RINCON, JOHANNA JOSEFINA
ROJAS BRAVO, JHONNY ENRIQUE
Niño: (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos JOHANNA JOSEFINA RINCON Y JHONNY ENRIQUE ROJAS BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.405.729 y V-17.460.464 respectivamente, asistidos en este acto, por las defensoras públicas especializadas quinta (05) y primera (01), abogadas ELEANNE FLORES LEON y LIS LEIVA DE MONTIEL, adscritas a la unidad de defensa pública del Estado Zulia, obrando en interés y beneficio del niño (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad); désele entrada, fórmese expediente y numérese.-
Narran los solicitantes, que en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad, celebraron el siguiente convenio de obligación de manutención:
“…El ciudadano JHONNY ENRIQUE ROJAS BRAVO, ya identificado, se compromete y se obliga a entregar semanalmente a la ciudadana JOHANNA JOSEFINA RINCON, la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,oo), cantidad esta destinada a satisfacer las necesidades alimentarias del niño (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad), se deja constancia que dicha cantidad variará de acuerdo con los índices inflacionarios y las tasas del Banco Central de Venezuela, tal y como lo establece el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente el ciudadano JHONNY ENRIQUE ROJAS BRAVO, se compromete y se obliga a sufragar los gastos de la merienda escolar del niño (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad). En época escolar el ciudadano JHONNY ENRIQUE ROJAS BRAVO, ya identificado, se compromete y se obliga a cubrir todos los gastos correspondientes al inicio de cada año escolar, es decir, inscripción, uniformes, textos y útiles escolares del niño (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad). En época de navidad, el ciudadano JHONNY ENRIQUE ROJAS BRAVO, ya identificado, se compromete y se obliga a comprar la ropa los jugotes del niño (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad), para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño, en navidad y año nuevo, los cuales entregará a la ciudadana JOHANNA JOSEFINA RINCON. El ciudadano, JHONNY ENRIQUE ROJAS BRAVO, se compromete y se obliga a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, mientras que la progenitora se compromete a cubrir el otro cincuenta por ciento (50%) de los mismos y a comunicar al progenitor sobre cualquier enfermedad que padezca el niño. Se deja expresa constancia que las cantidades de dinero aquí establecidas, así como los demás conceptos señalados, relativos a la época escolar, navidad, merienda escolar y gastos médicos serán entregadas por el ciudadano JHONNY ENRIQUE ROJAS BRAVO, a la ciudadana JOHANNA JOSEFINA RINCON, quién expedirá constancia de lo recibido. Finalmente solicitamos de común acuerdo, a esta sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que proceda a homologar el presente convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Lopna…”.-
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente homologación.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes nombrado. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JOHANNA JOSEFINA RINCON Y JHONNY ENRIQUE ROJAS BRAVO, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) En tal sentido: “…El ciudadano JHONNY ENRIQUE ROJAS BRAVO, ya identificado, se compromete y se obliga a entregar semanalmente a la ciudadana JOHANNA JOSEFINA RINCON, la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,oo), cantidad esta destinada a satisfacer las necesidades alimentarias del niño (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad), se deja constancia que dicha cantidad variará de acuerdo con los índices inflacionarios y las tasas del Banco Central de Venezuela, tal y como lo establece el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente el ciudadano JHONNY ENRIQUE ROJAS BRAVO, se compromete y se obliga a sufragar los gastos de la merienda escolar del niño (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad). En época escolar el ciudadano JHONNY ENRIQUE ROJAS BRAVO, ya identificado, se compromete y se obliga a cubrir todos los gastos correspondientes al inicio de cada año escolar, es decir, inscripción, uniformes, textos y útiles escolares del niño (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad). En época de navidad, el ciudadano JHONNY ENRIQUE ROJAS BRAVO, ya identificado, se compromete y se obliga a comprar la ropa los jugotes del niño (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad), para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño, en navidad y año nuevo, los cuales entregará a la ciudadana JOHANNA JOSEFINA RINCON. El ciudadano, JHONNY ENRIQUE ROJAS BRAVO, se compromete y se obliga a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, mientras que la progenitora se compromete a cubrir el otro cincuenta por ciento (50%) de los mismos y a comunicar al progenitor sobre cualquier enfermedad que padezca el niño. Se deja expresa constancia que las cantidades de dinero aquí establecidas, así como los demás conceptos señalados, relativos a la época escolar, navidad, merienda escolar y gastos médicos serán entregadas por el ciudadano JHONNY ENRIQUE ROJAS BRAVO, a la ciudadana JOHANNA JOSEFINA RINCON, quién expedirá constancia de lo recibido. Finalmente solicitamos de común acuerdo, a esta sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que proceda a homologar el presente convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Lopna…”.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 27 días del mes de abril de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 04 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 145.-
La Secretaria.
MBR/Wjom*
Exp. 15227.-
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