REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SUNOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4
EXPEDIENTE: 14764.
SOLICITUD: REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCION DE OBLIGACION DE MNUTENCION.
SOLICITANTE: JUAN CARLOS LUGO TROCONIZ.
Niños y/o adolescente: (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento contentivo de Revisión de Sentencia por Disminución de Obligación de Manutención, iniciado por el ciudadano JUAN CARLOS LUGO TROCONIZ, titular de la cedula de identidad No. V- 7.858.007, asistido por el abogado en ejercicio JOSE LEONARDO LABRADOR BALLESTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 51.667, en relación con la ciudadana KARLA ANDREINA LUGO GALICIA, titular de la cedula de identidad No. V- 18.711.218.
Mediante auto de fecha 11 de febrero de 2009, se le da entrada a la presente causa, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación de la ciudadana KARLA ANDREINA LUGO GALICIA, antes identificada, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, el cual se dio por notificada en fecha 6 de marzo de 2009, y agregadas a las actas en fecha 09 de marzo de 2009.
Por auto de fecha 20 de febrero de 2009, éste Juzgado ordeno librar exhorto AL Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, a fin de que se sirvieran practicar la citación de la ciudadana KARLA ANDREINA LUGO GALICIA, antes mencionada, la cual se dio por notificada en fecha 30 de marzo de 2009, y agregadas a las actas en fecha 13 de abril de 2009.
En fecha 21 de abril de 2009, siendo día y hora fijado por este Tribunal para llevar a efecto un acto conciliatorio entre las partes intervinientes, de conformidad con el articulo 516 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, estando presente la parte demandante el ciudadano JUAN CARLOS LUGO TROCONIZ, antes mencionado, asistido por los abogados en ejercicio JORGE LUGO y JOSE LABRADOR, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 132.850 y 51.667, respectivamente, y la parte demandada la ciudadana KARLA ANDREINA LUGO GALICIA, anteriormente identificada, asistida por el abogado en ejercicio JAIME SENIOR, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 42.948, los cuales no llegaron a ningún acuerdo.
PARTE MOTIVA
Tal como se evidencia del análisis del Contenido del escrito de solicitud, se constata según los hechos narrados en el mismo, que la ciudadana KARLA ANDREINA LUGO GALICIA, tiene establecido su domicilio en la Ciudad de Coro Estado Falcón ; en ese sentido el Artículo 453 de la LOPNA dispone:
“El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”
En el caso que nos ocupa, se evidencia de las actas analizadas que la ciudadana KARLA ANDREINA LUGO GALICIA residen en la Ciudad de Coro, del Estado falcon, razón por la cual el presente caso se subsume dentro de los parámetros antes establecidos, asimismo actuando conforme a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...”
En consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara incompetente en razón del territorio, para conocer sobre la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA:
• INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento de Revisión de Sentencia por Disminución de Obligación de Manutención, iniciado por la por el ciudadano JUAN CARLOS LUGO TROCONIZ, titular de la cedula de identidad No. V- 7.858.007, en relación con la ciudadana KARLA ANDREINA LUGO GALICIA, titular de la cedula de identidad No. V- 18.711.218.-
• Se declina COMPETENCIA al JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CORO, en tal sentido ofíciese, a fin de remitirles los autos al Juez competente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala No. 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los a 24 días del mes de abril de 2009.- Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 04
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las 10:00 am, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.130.
La Secretaria.-
MBR/bfg*
Exp. 14764.-
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