República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 14394.
Causa: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Demandante: YAJAIRA JOSEFINA CASTILLO DUNO.
Demandado: JOSÉ RAFAEL SANDOVAL BRACHO.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA CASTILLO DUNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.501.360, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra ciudadano del JOSÉ RAFAEL SANDOVAL BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.974.272, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
En fecha 24 de noviembre del 2008, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y la boleta de citación de la parte demandada.-
En fecha 08 de diciembre de 2008, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual se dio por notificado en fecha 03 de diciembre de 2008.-
En fecha 14 de enero de 2009, el alguacil de este despacho consigno boleta de citación de la parte demandada.-
En fecha 23 de abril de 2009, se llevó a cabo el acto conciliatorio, estando presente los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA CASTILLO DUNO y JOSÉ RAFAEL SANDOVAL BRACHO, antes identificados, en presencia del Juez, llegando los mismos a un acuerdo sobre la obligación de manutención, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en los siguientes términos:
- El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450, oo) mensuales, lo cual incrementará de acuerdo al aumento que reciba el mismo en su sitio de trabajo.
- En relación a los gastos de salud, los progenitores acuerdan que ambos se comprometen a mantener a su hijo en sus respectivos seguros médicos, para de esta manera cubrir HCM y la asistencia médica. En este sentido el progenitor cubrirá lo referente a los medicamentos.
- En relación a los gastos escolares que necesitará el niño a medida que evolucione y crezca, ambos progenitores acuerdan cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) dichos gastos.
- En cuanto a los gastos decembrinos, el progenitor suministrará la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700, oo) en dicha época, así como comprarle la vestimenta más el beneficio por juguete.
- Las cantidades arriba señaladas, serán depositadas en la Cuenta de Ahorro Nº 01160101451101338432 de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento.
- En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a favor y único interés del niño de autos, este Tribunal establece que el mismo será llevado en cuaderno por separado. -
Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a analizar la procedencia del convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes trascritas, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños de autos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de obligación de manutención, celebrado entre los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA CASTILLO DUNO y JOSÉ RAFAEL SANDOVAL BRACHO; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450, oo) mensuales, lo cual incrementará de acuerdo al aumento que reciba el mismo en su sitio de trabajo.
c) En relación a los gastos de salud, los progenitores acuerdan que ambos se comprometen a mantener a su hijo en sus respectivos seguros médicos, para de esta manera cubrir HCM y la asistencia médica. En este sentido el progenitor cubrirá lo referente a los medicamentos.
d) En relación a los gastos escolares que necesitará el niño a medida que evolucione y crezca, ambos progenitores acuerdan cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) dichos gastos.
e) En cuanto a los gastos decembrinos, el progenitor suministrará la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700, oo) en dicha época, así como comprarle la vestimenta más el beneficio por juguete.
f) Las cantidades arriba señaladas, serán depositadas en la Cuenta de Ahorro Nº 01160101451101338432 de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento.
g) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a favor y único interés del niño de autos, este Tribunal establece que el mismo será llevado en cuaderno por separado.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 24 días del mes de abril de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No.127.-
La Secretaria.
MBR/lmsm
Exp.14394.
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